Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Modificación del PRM de la Unidad Deportiva El Campin, adoptado mediante Resolución n.° 0043 del 18 de enero de 2013 modificada mediante Resolución n.° 0213 del 18 de mar)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 25 Mayo 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 01 Junio 2023 |
Fecha de publicación | 25 Mayo 2023 |
Materia | Decretos y Resoluciones - Preparación y Trámite |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación |
RESOLUCIÓN No. __________________ DE 2023
( )
“Por la cual se decide la solicitud de modificación del Plan de Regularización y Manejo de la
Unidad Deportiva El Campin, adoptado mediante Resolución n.° 0043 del 18 de enero de 2013
modificada mediante Resolución n.° 0213 del 18 de marzo de 2013”
LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 430 del Decreto Distrital
190 de 2004 – POT, el artículo 14 del Decreto Distrital 430 de 2005, adicionado por el artículo 9
del Decreto Distrital 079 de 2015, el numeral 2 del artículo 600 del Decreto Distrital 555 de 2021,
y el numeral 1 del artículo 7o de la Resolución n. ° 1906 de 01 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable.
Que mediante Decreto Distrital 432 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” se adoptó el rediseño de
operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de optimizar el
cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objetivo misional.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución n.° 1906 de 01 de noviembre de
2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, teniendo en cuenta
la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizó la delegación
de funciones al interior de la Entidad.
Que mediante el artículo 7 de la Resolución n.° 1906 de 01 de noviembre de 2022, entre otras
funciones se delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Subsecretaría de
Planeación Territorial la de suscribir actos administrativos de aprobación, negación, modificación,
desistimiento, aclaración, corrección, prórroga, y/o el trámite que se requiera, incluyendo en la
misma los trámites y procedimientos relacionados con planes de implantación, planes de
regularización y manejo, planes directores y planes directores equipamientos recreativos y
deportivos, previo análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizado por parte
de la Subdirección de Planes Maestros, de conformidad con el régimen de transición establecido
en el Decreto Distrital 555 de 2021.
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“Por la cual se decide la solicitud de modificación del Plan de Regularización y Manejo de la
Unidad Deportiva El Campin, adoptado mediante Resolución n.° 0043 del 18 de enero de 2013
modificada mediante Resolución n.° 0213 del 18 de marzo de 2013”
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá haciendo Gobierno
con la Secretaría de Planeación Distrital, expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento
del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones
poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas. Posteriormente, el Juzgado Quinto
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Primera, decretó la suspensión
provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, mediante decisión proferida el 14 de junio de 2022
y notificada por estado el día siguiente.
Que frente a la anterior decisión, la Secretaría Distrital de Planeación presentó recurso de apelación
contra la providencia de primera instancia y solicitó que se negara la solicitud de medida cautelar.
Dicho recurso fue conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -
Subsección A, el cual, mediante Auto del 22 de agosto de 2022, resolvió revocar el auto del 14 de
junio de 2022, que había ordenado suspender provisionalmente los efectos del Decreto Distrital
555 de 2021. Esta providencia fue notificada en estado el 26 de agosto de 2022, y en consecuencia
empezó a surtir efectos desde el 1 de septiembre de 2022, así las cosas, la suspensión de los efectos
del Decreto Distrital 555 de 2021, tuvo lugar desde el 16 de junio de 2022 hasta el 31 de agosto de
2022.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en su artículo 600 sobre la transición de los planes de
regularización y manejo dispone:
“Artículo 600.Solicitudes de planes de implantación, planes de regularización y manejo y planes directores para
equipamientos deportivos y recreativos en formulación. Los planes de implantación, de regularización y manejo
y los planes directores para equipamientos deportivos y recreativos, tendrán en cuenta las siguientes reglas de
transición:
(…)
2. Radicación de la formulación de Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de Planes Directores
para equipamientos deportivos y recreativos. Los Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de Planes
Directores para equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la fecha de
entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al
momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén presentadas con el lleno de los requisitos establecidos
en la correspondiente reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su
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“Por la cual se decide la solicitud de modificación del Plan de Regularización y Manejo de la
Unidad Deportiva El Campin, adoptado mediante Resolución n.° 0043 del 18 de enero de 2013
modificada mediante Resolución n.° 0213 del 18 de marzo de 2013”
voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan, caso en el cual podrán adelantar los trámites
de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente Plan. (…)”. (Subrayado fuera del
texto original).
Que teniendo en cuenta que la radicación de la solicitud de modificación del Plan de Regularización
y Manejo de la Unidad Deportiva El Campin, se realizó de manera completa mediante la radicación
n.°1-2022-91120 del 09 de agosto de 2022, esto es, antes de la entrada en vigencia del Decreto
Distrital 555 de 2021, cumpliendo con los requisitos correspondientes y que el interesado no ha
manifestado acogerse a las disposiciones contenidas en la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá, se dio continuidad a la solicitud en concordancia con lo
establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que los
instrumentos de planeamiento son procesos técnicos que contienen decisiones administrativas que
permiten desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 430 ibídem, establece que los Planes de Regularización y Manejo son instrumentos
de planeamiento que tienen como objetivo adoptar las acciones necesarias con el fin de evitar los
impactos urbanísticos negativos que puedan producir determinados usos en la ciudad, así:
“Planes de Regularización y Manejo. (Artículo 460 del Decreto 619 de 2000). Los usos dotacionales
metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan
con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una
orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo
aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante
la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda
la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos.
El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos
negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de
estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento. (…)”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto
190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y
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