Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución legalización el Desarrollo “Portal de Cali”, ubicado en la localidad n°. 07 de Bosa del Distrito Capital.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932887098

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución legalización el Desarrollo “Portal de Cali”, ubicado en la localidad n°. 07 de Bosa del Distrito Capital.)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Junio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Junio 2023
Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaDecretos y Resoluciones - Preparación y Trámite
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No. __________________ DE _____________
( )
Por la cual se legaliza el Desarrollo Portal de Cali, ubicado en la localidad n°. 07 de Bosa
del Distrito Capital, se aprueba el Plano n.° B322/4-06 y se dictan otras disposiciones
Cra. 30 N.º 25 -90
Pisos 5, 8 y 13
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SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 458 del
Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30 del Decreto Distrital 476 de 2015, los literales h) y
n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
1. Marco normativo aplicable y competencia
Que el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que la
legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración distrital reconoce la
existencia de un asentamiento humano, se aprueban los planos y se expide la reglamentación
urbanística respectiva.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto
Nacional 149 de 2020, se regularon las condiciones y procedimiento para la legalización
urbanística de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés social.
Que el mencionado Decreto Nacional 149 de 2020, modificó el artículo 2.2.6.5.2.6 del Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015, disponiendo un régimen de transición para su aplicación
así: Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos presentadas antes de la
entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su
radicación”.
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma vigente al momento de la
radicación completa de la solicitud de legalización del desarrollo Portal de Cali define la
legalización como “(…) el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce
aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados
clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de la
expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional
(…).”
Que la solicitud de legalización urbanística para el desarrollo Portal de Cali fue presentada
por la Secretaría Distrital del Hábitat ante la Secretaría Distrital de Planeación mediante
Continuación de la Resolución No. _________ de ___________ Pág. 2 de 51
“Por la cual se legaliza el desarrollo “Portal de Cali, ubicado en la Localidad de n°. 07 Bosa
del Distrito Capital, se aprueba el Plano B322/4-06 y se dictan otras disposiciones
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radicado n.° 1-2019-37049 del 31 de mayo de 2019, en consecuencia, le son aplicables las
disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, previo a la modificación
mencionada en el Decreto Nacional 149 de 2020.
Que el Decreto Nacional 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077
de 2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para adelantar el
proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés social y
facultó a las entidades territoriales para establecer las condiciones que se tendrán en cuenta en
el procedimiento de legalización.
Que los procedimientos aplicables para la legalización de los asentamientos humanos de origen
informal en el ámbito distrital se rigen por el Decreto Distrital 165 de 2023, no obstante, en su
artículo 45, dispuso la creación de un régimen de transición aplicable para las solicitudes de
legalización; estableciendo que si a la fecha de su entrada en vigencia, es decir el 10 de mayo
de 2023, contaban con auto de inicio expedido por la Secretaría Distrital de Planeación,
continuarán su trámite bajo las normas distritales vigentes al momento de la expedición de
dicho auto.
Que dado que el Auto de Inicio del presente trámite de legalización fue emitido el 27 de
noviembre de 2019, la presente actuación se rige por las disposiciones del Decreto Distrital 476
de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018.
Que en una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas, se concluye
que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá reconoce que los procesos de legalización
que se adelanten en la ciudad deben cumplir con las condiciones exigidas por las normas de
orden nacional.
Que con el fin de armonizar el contenido de las condiciones exigidas por el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, en el trámite de legalización urbanística de
asentamientos humanos en el Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 800 de 2018 “Por
medio del cual se modifica el Decreto Distrital 476 de 2015 ‘Por medio del cual se adoptan medidas
para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y
disposiciones relativas al procedimiento y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018 dispuso un régimen de transición aplicable a
los expedientes o procesos de legalización de asentamientos humanos de origen informal,
estableciendo que si a la fecha de su entrada en vigencia, es decir el 25 de diciembre de 2018,
contaban con un informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o
Continuación de la Resolución No. __________ de ___________ Pág. 3 de 51
“Por la cual se legaliza el Desarrollo Portal de Cali, ubicado en la localidad nº. 7 Bosa del Distrito
Capital, se aprueba el plano n.º B322/4-06 y se dictan otras disposiciones
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estuvieran radicados en legal y debida forma en la Secretaría Distrital de Planeación, se
adelantarían sin necesidad del informe jurídico y técnico.
Que el expediente urbanístico del desarrollo Portal de Cali cuenta con informe de viabilidad
expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat del 10 de febrero de 2017; por tanto, queda
cobijado por lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018.
Que a la Subdirección de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat conforme al literal j) del
artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, se le asignó la función de “Coordinar la
operatividad del proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios
localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación
para su aprobación o improbación”.
Que los literales g) y h) del artículo 19 del Decreto Distrital 432 de 2022 le asignan a la
Subdirección de Mejoramiento Integral, antes Dirección de Legalización y Mejoramiento
Integral de Barrios de la Subsecretaría de Planeación Territorial, entre otras, las siguientes
funciones: “(…) g) Adelantar el proceso de adopción de legalización y formalización urbanística, y”
h. Elaborar estudios para legalización y/o formalización urbanística de asentamientos humanos de
origen informal (…)”.
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2044 de 2020, es obligación de los municipios
y distritos iniciar los procesos de legalización y regularización urbanística de los asentamientos
humanos, que permitan reconocerlos como barrios legalmente constituidos.
2. De la solicitud de legalización urbanística del desarrollo Portal de Cali
Que la Secretaría Distrital del Hábitat mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital de
Planeación bajo el n.° 1-2019-37049 del 31 de mayo de 2019, allegó la documentación
necesaria para proceder con el trámite de legalización del desarrollo Portal de Cali, ubicado
en la localidad de Bosa.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, se anexaron los siguientes documentos:
2.1 Copias de certificados de tradición y libertad, escrituras públicas y/o recibos de pagos
impuesto predial y/o de recibos de servicios públicos domiciliarios, promesas de
compraventa del predio o predios objeto de legalización.

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