Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución adopta plan de despliegue radioeléctricas nuevas art. 14.)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 23 Septiembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 15 Septiembre 2023 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Materia | Decretos y Resoluciones - Preparación y Trámite |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación |
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
“Por la cual se establecen las condiciones para presentar el Plan de despliegue para estaciones
radioeléctricas nuevas, previsto en el parágrafo del artículo 14 del Decreto Distrital 083 de 2023”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
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Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
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EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de las facultades legales y especialmente las establecidas en el Decreto
Distrital 432 de 2022, en el parágrafo del artículo 14 del Decreto Distrital 083 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política de Colombia, señalan que las entidades
territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte
del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer sus competencias
expidiendo para el efecto la regulación correspondiente, dentro de los parámetros que señale
la ley.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política
de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que según lo determinado por el artículo 311 ibidem, le corresponde a los municipios y
distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que
determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 365 ejusdem establece que: “los servicios públicos son inherentes a la finalidad
social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley,
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos
servicios.”
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