Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte ("Por la cual se establecen y se adoptan los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento e) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 943076706

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte ("Por la cual se establecen y se adoptan los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento e)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Septiembre 2023
Fecha de publicación16 Septiembre 2023
MateriaAprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C
Emisor Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte
*RAD_S*
Radicado: RAD_S
Fecha: F_RAD_S
RESOLUCIÓN No. XXX de 2023
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
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"Por la cual se establecen y se adoptan los lineamientos generales para la
implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio
Público, exentas del pago por aprovechamiento económico y se deja sin efectos la
Resolución conjunta No. Idartes 1467 y SCRD 575 del 2 de noviembre de 2018 y
la Resolución No. SCRD 634 del 15 de noviembre de 2019”;
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD en uso de sus
facultades legales y en las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política
de Colombia, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 552 de 2018, el Decreto
Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022.
EL DIRECTOR GENERAL
Del Instituto Distrital de las Artes Idartes, en uso de sus facultades legales y en las
conferidas por el Acuerdo del Concejo Distrital No. 440 de 2010, el Acuerdo No. 5 del 24 de
septiembre de 2021 del Consejo Directivo del Idartes, el Decreto Distrital 341 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que
“(…) La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El
Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de
la Nación”. Asimismo, el inciso primero del artículo 82 de la carta, establece que: “Es deber
del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación
al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura- establece los principios
fundamentales sobre los cuales debe surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su
promoción, su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la
diversidad cultural.
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Radicado: RAD_S
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Que el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio
público.
Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- tiene por objeto: “(…) orientar y liderar la formulación
concertada de políticas, planes y programas en los campos culturales, patrimonial,
recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de
Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad
civil”.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, tiene por objeto “Coordinar la
implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la
administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente”.
Que el Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 del Concejo de Bogotá, dispone que el Instituto
Distrital de las Artes -Idartes- tiene como objeto “la ejecución de políticas, planes,
programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes
del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación
y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte
dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.
Que mediante la Sentencia de Tutela No 110014003036291501481 del 02 de mayo de dos
mil dieciséis (2016), el Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito, resolvió en primer lugar:
Conceder el amparo invocado por los accionantes al trabajo digno y al mínimo vital y en
Segundo lugar: Ordenó a la SCRD, que frente al caso particular de los accionantes y de las
personas que se encuentren en las mismas circunstancias “(…) diseñar diferentes medidas
que aseguren sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital, ofreciéndole diferentes
alternativas para el desarrollo de las prácticas artísticas, en consideración a las condiciones
físicas y ambientales requeridas para su realización (…)”.
Que mediante el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se
establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el
Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones.” se establecen las actividades
susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, dentro de
las cuales se encuentra la denominada “Artistas en Espacio Público”; así mismo, el artículo
12 establece que la SCRD, y el Idartes son entidades gestoras de la actividad de
aprovechamiento económico de artistas en el espacio público.
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Que en el artículo 27 del Decreto Distrital 552 de 2018 se establecieron las actividades
exentas de pago, de la siguiente manera: Actividades exentas del pago por
aprovechamiento económico: Estarán exentas del pago de la retribución por
aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores
a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas”.
Que el parágrafo 1 del artículo 27 del Decreto Distrital 552 de 2018 establece que “Están
exentas del pago por aprovechamiento económico las actividades culturales, organizadas
por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier otro orden, siempre que éstas no
exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público. También se
exceptúan las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas, vendedores
de loterías y los artistas en el espacio público según la reglamentación vigente expedida.”
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 552 de 2018 estableció que La inspección, vigilancia
y control del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público -
MRAEEP, será realizada por cada una de las Entidades Administradoras del Espacio
Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de
conformidad con sus competencias”.
Que el día 2 de noviembre de 2018 la SCRD y el Idartes profirieron la Resolución conjunta
No. Idartes 1467 y SCRD 575 del 2 de noviembre de 2018 “Por medio de la cual se adopta
el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio
público”.
Que la SCRD expidió la Resolución 634 de 2019 "Por la cual se definen los lineamientos
generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el
Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico".
Que la Regulación de Actividades Artísticas en el Espacio Público es el conjunto de normas
y procedimiento mediante los cuales se gestiona el aprovechamiento económico del
espacio público por parte de personas naturales y agrupaciones que ejercen actividades
artísticas en el espacio público y que cumplen los requisitos del Decreto Distrital 552 de
2018 o la norma que lo modifique o sustituya. El ejercicio de estas actividades
principalmente busca crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas que circulan de
forma regular en el espacio público, con lo cual, generan un valor cultural agregado al
espacio urbano y en contraprestación pueden recibir una retribución económica, sin que
medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad.

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