Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente ("adopta el Manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 28 Septiembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Septiembre 2023 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2023 |
Materia | ACEITES USADOS |
Emisor | Secretaría Distrital de Ambiente |
RESOLUCIÓN XX
(fecha)
“Por la cual se adopta el Manual de normas y procedimientos para la gestión de
aceites usados en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y
66 de la Ley 99 de 1993, y en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el
Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Carta Política en materia ambiental, establece una serie de deberes para el Estado
y los particulares que no pueden ser desconocidos, es así como el artículo 8, consagra la
obligación del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación; el artículo 79, reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano e
impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente; el artículo
80, señala que el Estado deberá planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, prevenir los factores de deterioro ambiental y exigir responsabilidad por los
daños causados; el artículo 95 numeral 8, dispone que es deber de todo ciudadano,
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano; el artículo 333 ordena a la ley delimitar la libertad económica cuando así
lo exija el interés social y el ambiente.
Que el artículo 1o de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales
ambientales: “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible”.
Que el Congreso de Colombia mediante la Ley 253 de 1996, aprobó el Convenio de
Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y
su eliminación, en la que se consagra el principio del manejo ambiental racional de los
desechos peligrosos debidamente clasificados en el anexo 1 de la misma, dentro de los
cuales se incluyen los aceites usados.
Que la Ley 430 de 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental,
referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones, dispone que se
permitirá impulsar la utilización de aceites lubricantes de desecho para la generación de
energía eléctrica.
Que el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 415
de 1998, modificada parcialmente por la Resolución 1446 de 2005, establece los casos en
los cuales se permite la combustión de aceites de desecho y las condiciones técnicas
para realizar la misma.
Que mediante la Resolución 1188 de 2003, el entonces Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente adoptó el
manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito
Capital.
Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la
Resolución 1362 de 2007, la cual establece los requisitos y el procedimiento para el
Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia
los artículos 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
Que la Ley 1252 de 2008, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental,
referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones, dispone en su
artículo 15 que se permitirá impulsar la utilización lubricantes de aceites desecho para la
generación de energía eléctrica, sólo si estos son generados en el país y con el
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades
competentes.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 222 de
2011, modificada por la Resolución 1741 de 2016, determinó los requisitos para la gestión
ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados
con Bifenilos Policlorados (PCB).
Que el Ministerio de Transporte, mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte 1079 de 2015, que compiló el Decreto 1609 de 2002, estableció los requisitos
técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por
carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar
los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con
las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692
"Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado".
Que, a su vez, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto
1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló las normas ambientales relacionadas con el
licenciamiento ambiental y el manejo y gestión de residuos o desechos peligrosos
establecidas en los Decretos 4741 del 30 de diciembre de 2005 y 2041 del 15 de octubre
2014
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República expidió el Decreto
2157 de 2017, el cual adopta las directrices generales para la elaboración del plan de
gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del
artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió las Resoluciones 1767 del
27 de octubre de 2016 por medio de las cuales se adoptó el formato único de reporte de
contingencias para aquellos proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento
ambiental y 1486 del 3 de agosto de 2018, Por medio la cual adoptó el formato único
para el reporte de contingencias para proyectos, obras o actividades no sujetos a
licenciamiento ambiental.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expidió el Decreto
1868 de 2021, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a
pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el
Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto
Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
Que de acuerdo con el análisis realizado por esta Secretaría respecto de la aplicación de
la Resolución 1188 de 2003 y considerando los avances normativos que han habido a
nivel nacional respecto de la disposición y manejo de los aceites usados, surge se ha
observado la necesidad de modificar el Manual de normas y procedimientos para la
gestión de Aceites Usados en el Distrito Capital, de tal manera que responda a la
normativa y circunstancias actuales e involucre a todos los actores de la cadena de
gestión.
Que, conforme a lo anterior, esta Secretaría adoptará a través del presente acto
administrativo, la actualización del manual de normas y procedimientos para la gestión de
aceites usados en el Distrito Capital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. -OBJETO.- Adoptar en todas sus partes el Manual de Normas y
Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados en el Distrito Capital, el cual contiene
los procedimientos, obligaciones y prohibiciones a seguir por los actores que intervienen
en la cadena de la generación, manejo, almacenamiento, recolección, transporte,
utilización y disposición de los denominados aceites usados, con el fin de minimizar los
riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida, la salud humana y el medio ambiente.
ARTÍCULO 2.-CAMPO DE APLICACIÓN. - La presente Resolución junto con el manual
mencionado en el anterior artículo son de instrumentos de consulta y aplicación
obligatoria para toda persona natural o jurídica, pública o privada, y todos los actores
que intervienen en la cadena de la generación, manejo, almacenamiento, recolección,
movilización, utilización y disposición de los aceites usados, en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 3.-DEFINICIONES. - Para efectos de interpretar y aplicar la presente
Resolución, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en
las normas técnicas colombianas y reglamentos que se referencian en este Acto
Administrativo que rigen el tema de los aceites usados, sin perjuicio de las disposiciones
que las aclaren, modifiquen o deroguen.
ACEITE USADO: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico con base
mineral o sintética de desecho que, por efectos de su utilización, se haya vuelto
inadecuado para el uso asignado inicialmente.
ACEITE USADO TRATADO: Aquel aceite usado que ha sido sometido mediante medios
físicos, químicos o biológicos a un proceso de limpieza de elementos tales como
sedimentos, compuestos de cloro, metales pesados, solventes y otros elementos
provenientes de aditivos y de usos originales como aceite lubricante en vehículos o
...
(fecha)
“Por la cual se adopta el Manual de normas y procedimientos para la gestión de
aceites usados en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y
66 de la Ley 99 de 1993, y en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el
Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Carta Política en materia ambiental, establece una serie de deberes para el Estado
y los particulares que no pueden ser desconocidos, es así como el artículo 8, consagra la
obligación del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación; el artículo 79, reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano e
impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente; el artículo
80, señala que el Estado deberá planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, prevenir los factores de deterioro ambiental y exigir responsabilidad por los
daños causados; el artículo 95 numeral 8, dispone que es deber de todo ciudadano,
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano; el artículo 333 ordena a la ley delimitar la libertad económica cuando así
lo exija el interés social y el ambiente.
Que el artículo 1o de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales
ambientales: “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible”.
Que el Congreso de Colombia mediante la Ley 253 de 1996, aprobó el Convenio de
Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y
su eliminación, en la que se consagra el principio del manejo ambiental racional de los
desechos peligrosos debidamente clasificados en el anexo 1 de la misma, dentro de los
cuales se incluyen los aceites usados.
Que la Ley 430 de 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental,
referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones, dispone que se
permitirá impulsar la utilización de aceites lubricantes de desecho para la generación de
energía eléctrica.
Que el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 415
de 1998, modificada parcialmente por la Resolución 1446 de 2005, establece los casos en
los cuales se permite la combustión de aceites de desecho y las condiciones técnicas
para realizar la misma.
Que mediante la Resolución 1188 de 2003, el entonces Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente adoptó el
manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito
Capital.
Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la
Resolución 1362 de 2007, la cual establece los requisitos y el procedimiento para el
Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia
los artículos 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
Que la Ley 1252 de 2008, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental,
referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones, dispone en su
artículo 15 que se permitirá impulsar la utilización lubricantes de aceites desecho para la
generación de energía eléctrica, sólo si estos son generados en el país y con el
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades
competentes.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 222 de
2011, modificada por la Resolución 1741 de 2016, determinó los requisitos para la gestión
ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados
con Bifenilos Policlorados (PCB).
Que el Ministerio de Transporte, mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte 1079 de 2015, que compiló el Decreto 1609 de 2002, estableció los requisitos
técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por
carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar
los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con
las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692
"Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado".
Que, a su vez, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto
1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló las normas ambientales relacionadas con el
licenciamiento ambiental y el manejo y gestión de residuos o desechos peligrosos
establecidas en los Decretos 4741 del 30 de diciembre de 2005 y 2041 del 15 de octubre
2014
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República expidió el Decreto
2157 de 2017, el cual adopta las directrices generales para la elaboración del plan de
gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del
artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió las Resoluciones 1767 del
27 de octubre de 2016 por medio de las cuales se adoptó el formato único de reporte de
contingencias para aquellos proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento
ambiental y 1486 del 3 de agosto de 2018, Por medio la cual adoptó el formato único
para el reporte de contingencias para proyectos, obras o actividades no sujetos a
licenciamiento ambiental.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expidió el Decreto
1868 de 2021, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a
pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el
Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto
Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
Que de acuerdo con el análisis realizado por esta Secretaría respecto de la aplicación de
la Resolución 1188 de 2003 y considerando los avances normativos que han habido a
nivel nacional respecto de la disposición y manejo de los aceites usados, surge se ha
observado la necesidad de modificar el Manual de normas y procedimientos para la
gestión de Aceites Usados en el Distrito Capital, de tal manera que responda a la
normativa y circunstancias actuales e involucre a todos los actores de la cadena de
gestión.
Que, conforme a lo anterior, esta Secretaría adoptará a través del presente acto
administrativo, la actualización del manual de normas y procedimientos para la gestión de
aceites usados en el Distrito Capital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. -OBJETO.- Adoptar en todas sus partes el Manual de Normas y
Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados en el Distrito Capital, el cual contiene
los procedimientos, obligaciones y prohibiciones a seguir por los actores que intervienen
en la cadena de la generación, manejo, almacenamiento, recolección, transporte,
utilización y disposición de los denominados aceites usados, con el fin de minimizar los
riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida, la salud humana y el medio ambiente.
ARTÍCULO 2.-CAMPO DE APLICACIÓN. - La presente Resolución junto con el manual
mencionado en el anterior artículo son de instrumentos de consulta y aplicación
obligatoria para toda persona natural o jurídica, pública o privada, y todos los actores
que intervienen en la cadena de la generación, manejo, almacenamiento, recolección,
movilización, utilización y disposición de los aceites usados, en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 3.-DEFINICIONES. - Para efectos de interpretar y aplicar la presente
Resolución, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en
las normas técnicas colombianas y reglamentos que se referencian en este Acto
Administrativo que rigen el tema de los aceites usados, sin perjuicio de las disposiciones
que las aclaren, modifiquen o deroguen.
ACEITE USADO: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico con base
mineral o sintética de desecho que, por efectos de su utilización, se haya vuelto
inadecuado para el uso asignado inicialmente.
ACEITE USADO TRATADO: Aquel aceite usado que ha sido sometido mediante medios
físicos, químicos o biológicos a un proceso de limpieza de elementos tales como
sedimentos, compuestos de cloro, metales pesados, solventes y otros elementos
provenientes de aditivos y de usos originales como aceite lubricante en vehículos o
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