Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los (a) Delegados (a) de Organizaciones Sociales de Derechos Humanos y Delegado (a) de Organizaciones Sociales de Comunidad Refugiada y Mig)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Noviembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2023 |
Materia | DERECHOS HUMANOS |
Emisor | Secretaría Distrital de Gobierno |
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RESOLUCIÓN NÚMERO ________________
“Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los (a) Delegados (a) de
Organizaciones Sociales de Derechos Humanos y Delegado (a) de Organizaciones
Sociales de Comunidad Refugiada y Migrante a
los Comités Locales y designación del Comité Distrital de Derechos Humanos, para el
periodo 2023 - 2027”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de
2006, el Decreto Distrital 411 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone: “(…) son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que, el artículo 40 ibidem, establece que: “(…) todo ciudadano tiene derecho a participar
en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Que, el artículo 103 ejusdem, señala que: “(…) El Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento
de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y
vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que, el artículo 270 constitucional, declara que: “la ley organizará las formas y los sistemas
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Versión: 03
Vigencia: 16 de enero de 2020
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“Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los (las) Delegados (as)
de Organizaciones Sociales de Derechos Humanos y Delegado (a) de Organizaciones
Sociales de Comunidad Refugiada y Migrante a
los Comités Locales y designación del Comité Distrital de Derechos Humanos, para el
periodo 2023 - 2027”
de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los
diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Que el literal a) del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece como
función básica de la Secretaría Distrital de Gobierno “(…)a) Liderar, orientar y coordinar la
formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica,
el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden
público en la ciudad.”
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y
protección del derecho a la participación democrática”, tiene como objeto: “(...) promover,
proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política,
administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político." Que
en concordancia con el artículo 103 de la constitución política procura la participación
activa de las personas residentes en el territorio nacional, por eso el distrito capital de
Colombia promueve la participación de los conciudadanos y todas aquellas organizaciones
sociales.
Que, el Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura
Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, en el literal a) del artículo 1,
establece entre las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de “(…) liderar,
orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica
en la ciudad”.
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“Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los (las) Delegados (as)
de Organizaciones Sociales de Derechos Humanos y Delegado (a) de Organizaciones
Sociales de Comunidad Refugiada y Migrante a
los Comités Locales y designación del Comité Distrital de Derechos Humanos, para el
periodo 2023 - 2027”
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 698 de 2018 “Por el cual se establecen los objetivos
y principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos y se deroga el Acuerdo Distrital 4
de 1995”, establece que “(…) El presente Acuerdo establece los Objetivos y Principios del
Sistema Distrital de Derechos Humanos, que estará sujeto a los términos del presente
Acuerdo y será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno.”
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 204 de 2023 “Por medio del cual se modifica el
Decreto 455 de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos,
los Comités Locales de Derechos Humanos, y se dictan otras disposiciones”, estableció
nuevos delegados al Comité Distrital de Derechos Humanos, así:
“(…) 3.1.22. Tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos del
distrito elegidos (as) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC,
implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC bajo
la orientación de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
(…) 3.1.23. Un (a) delegado (a) de organizaciones sociales de comunidad refugiada y
migrante, elegido (a) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC,
implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, bajo
la orientación del IDPAC y la Alta Consejería para Asuntos Migratorios del Distrito.”
Que el Parágrafo 1° del citado artículo 3 señala que: “El proceso electoral para la selección
de los tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos y el/la
delegado(a) de la comunidad refugiada y migrante del Distrito Capital deberá desarrollarse
y finalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto,
conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría Distrital de Gobierno para tal fin.”
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de Organizaciones Sociales de Derechos Humanos y Delegado (a) de Organizaciones
Sociales de Comunidad Refugiada y Migrante a
los Comités Locales y designación del Comité Distrital de Derechos Humanos, para el
periodo 2023 - 2027”
Que el Parágrafo 2° del artículo en cita señala que: “(…) Los delegados (as) de
organizaciones sociales de derechos humanos y la comunidad refugiada y migrante del
Distrito Capital deberán ser elegidos por períodos institucionales de 4 años y no podrán ser
reelegidos para el período siguiente.”
Que el artículo 11 ibidem establece que: “(…) Los Comités Locales de Derechos Humanos
estarán conformados así:
11.1.19. Tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos locales
elegidos a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por
el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC bajo la orientación de
la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
11.1.20. Un (a) delegado (a) de organizaciones de comunidad refugiada y migrante presentes
en el territorio, el/la cual será elegido(a) a través del Sistema de votación electrónica
ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal – IDPAC, bajo la orientación del IDPAC y la Alta Consejería para Asuntos
Migratorios del Distrito.
Que el Parágrafo 1° del citado artículo 11 señala que: “El proceso electoral para la selección
de los (as) tres delegados (as) ante el Comité Local de Derechos Humanos, por parte de
organizaciones sociales de derechos humanos locales y el/la delegado (a) local de la
comunidad refugiada y migrante deberá desarrollarse y finalizarse dentro de los doce (12)
meses siguientes a la expedición de este Decreto, conforme a los lineamientos que emitirá la
Secretaría de Gobierno para tal fin”.
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