Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por la cual se exaltan árboles patrimoniales o de interés público en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones”)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Noviembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2023 |
Materia | Ambiental |
Emisor | Secretaría Distrital de Ambiente |
Resolución No. Xxxxxxxx
“Por la cual se exaltan árboles patrimoniales o de interés público en Bogotá D.C, y se dictan
otras disposiciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades, y de conformidad con la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006,
modificado por el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por los
Decretos Distritales 175 de 2009 y 450 de 2021, el Decreto Distrital 531 de 2010 modificado y
adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018 y las demás normas vigentes y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia establece un nivel de protección especial
a los valores culturales y naturales de la nación y dispone, además, el deber del Estado y los
ciudadanos garantizar dicha protección. Asimismo, el artículo 79 constitucional consagra el
derecho a gozar de un ambiente sano, así como la obligación del Estado de proteger la diversidad
e integridad del ambiente a través de la conservación de las áreas de especial importancia ecológica
y la impartición de educación para la consecución de esos fines.
Que el artículo 80 de la Carta Política establece que es obligación del Estado planificar el manejo
y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación, restauración o
sustitución, por lo que le corresponde adelantar acciones tendientes a la prevención y al control de
factores de deterioro ambiental, la imposición de sanciones y el propender por la reparación de los
daños causados. Por su parte, el numeral 8 del artículo 95 constitucional dispone que es deber de
los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del
ambiente sano.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 definió el espacio público como aquel que está compuesto
por los inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados
derivados a partir de su naturaleza, uso o afectación, que permiten la satisfacción de las necesidades
urbanas colectivas en virtud del interés general. Dentro de los elementos constitutivos del
amoblamiento urbano están los históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, los
destinados a la preservación del paisaje y los elementos naturales de la ciudad.
Página 1 de 15
Resolución No. Xxxxxxxx
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 estableció las competencias de las autoridades ambientales
de los grandes centros urbanos, señalando que para aquellos municipios, distritos o áreas
metropolitanas que tengan una población igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes,
esas instituciones tienen el mismo marco y alcance de competencias que las Corporaciones
Autónomas Regionales. Esta disposición implica que, dentro de ese ámbito territorial, las
autoridades ambientales de los grandes centros urbanos son las entidades competentes para expedir
licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones y adelantar las actividades propias del
seguimiento, control y sanción ambiental, así como para expedir las normas pertinentes para la
gestión de los recursos naturales y el ambiente en su jurisdicción territorial.
Que la Ley 299 de 1996 estableció los criterios de conservación, propagación, investigación,
conocimiento y uso sostenible del recurso flora en el país, considerándolos como estratégicos y
encumbrándolos como de prioridad en el establecimiento de la política ambiental, reconociéndolo
como de interés público con beneficio social.
Que el artículo 13 de la precitada Ley estableció que los jardines botánicos son las colecciones de
plantas vivas científicamente organizadas, que pueden ser manejadas con herbarios y germoplasma
vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas y, a su vez, ejecutarse programas permanentes
de investigación básica aplicada y de conservación in situ y ex situ, siendo excepcional los
programas de arborización urbana.
Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.9.4. estableció que las talas o reubicaciones en
el establecimiento de obras públicas o privadas deben contar con la autorización de la autoridad
ambiental competente. Dicha autorización debe contar con medidas de compensación o técnicas
de reubicación. De forma adicional, en su parágrafo, previó la obligación para las autoridades
ambientales de evaluar en ese tipo de permisos los aspectos históricos, culturales o paisajísticos
que tengan relación con ese trámite.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo 102, estableció que el sector ambiente de la
ciudad está compuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente, como su cabeza administrativa y
tres entidades adscritas: el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático- IDIGER-
-, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Jardín Botánico de Bogotá “José
Celestino Mutis”.
Que esa misma norma, en el literal s del articulo 103 estableció que la Secretaría Distrital de
Ambiente es la autoridad competente para el desarrollo de programas de arborización y
ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas, efectuando para ese efecto el registro
e inventario requerido.
Página 2 de 15
Resolución No. Xxxxxxxx
Que el Acuerdo Distrital 327 de 2008 previó como medida para el establecimiento del arbolado de
la ciudad, el diseño por parte de las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente en conjunto
con el Jardín Botánico de Bogotá del protocolo de restauración ecológica para la ciudad, como el
instrumento que comprende las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de especies en vía
de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y
ecológico independientemente si aquellos se encontrasen en espacio público o privado. Esta
clasificación resulta ser la primera categorización de árboles “especiales” y es de especial
importancia para el ejercicio de exaltación del arbolado de la ciudad que cuente con especificas
características diferenciales.
Que el Decreto Distrital 531 de 2010 regula el aprovechamiento forestal de arbolado aislado, el
manejo silvicultural, de zonas verdes y jardinería dentro del perímetro urbano de la ciudad de
Bogotá, D.C. y, dispuso las competencias de las entidades públicas y privadas en el manejo de esos
elementos de origen natural en el Distrito Capital.
Que el artículo 31 del precitado Decreto estableció que la exaltación de los árboles patrimoniales
y de interés público de la ciudad debe ser realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente a través
de un acto administrativo. Para tal efecto, le corresponde al Jardín Botánico de Bogotá "José
Celestino Mutis" identificar previamente los individuos arbóreos que, a partir de su distinción,
tendrán un régimen de manejo especial.
Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 estableció dentro los propósitos del Plan de
Desarrollo de la ciudad para el período comprendido entre 2020 y 2024, el referente a la necesidad
de cambiar los hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarla y mitigar la crisis climática.
Para el logro de este propósito se determinaron algunas acciones concretas, entre las cuales está la
realización de acciones de mantenimiento, recuperación, rehabilitación o restauración de la
Estructura Ecológica Principal y áreas de importancia ambiental; la intervención de áreas
estratégicas de la ciudad con base en criterios patrimoniales, ambientales, sociales y culturales y;
el aumento de la oferta de espacio público y áreas verdes promoviendo su uso, goce y disfrute
universal para la ciudadanía.
Que el Acuerdo Distrital 823 de 2021 dispone las normas para el acceso a información básica en
tiempo real sobre el cuerpo arbóreo del Distrito Capital y, por lo tanto, consagra en el artículo 1
que para democratizar el acceso a la información e incentivar el conocimiento de los especímenes
arbóreos de la ciudad, le corresponde a la Administración Distrital identificar los árboles históricos,
patrimoniales y de interés público de la ciudad, así como identificar los árboles diferentes a esas
categorías contiguos a rutas de tránsito permanente de estudiantes y turistas, dotándolos de un
código QR, con el fin de conocer su información histórica, cultural, social, sus características de
fauna asociada y sus condiciones fitosanitarias.
Página 3 de 15
Resolución No. Xxxxxxxx
Que dicha norma resulta de especial importancia para la ciudad, en la medida que no solo establece
toda una operación administrativa para la selección e identificación tecnológica de árboles
relevantes para la ciudad, sino que, además, dispone una categoría adicional a las previamente
consagradas como “patrimoniales y de interés público”, referente a la de “árboles históricos”.
Además de ello, la precitada norma prevé un reconocimiento informativo para árboles que estén
presentes en el tránsito permanente de estudiantes y turistas, en aras de que sean “atractivos” de la
ciudad y su cotidianidad.
Que el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 definió que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba