Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Plan de Implantación del Centro Especial de Reclusión (CER) Localidad de Puente Aranda.)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Noviembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 18 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2023 |
Materia | Decretos y Resoluciones - Preparación y Trámite |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación |
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Continuación de la Resolución No._________de ___________
“Por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro Especial de Reclusión (CER)
- en la Localidad de Puente Aranda ”.
LA DIRECTORA DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 429 del Decreto
Distrital 190 de 2004, el artículo 7 Decreto Distrital 1119 de 2000, el artículo 6 del Decreto
Distrital 079 de 2015, los literales h y n del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, en
concordancia con el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022, y
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable
Que mediante Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” se adoptó
el rediseño del modelo de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de
Planeación.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1906 de 01 de noviembre
de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” actualizó la
delegación de funciones al interior de la Entidad, teniendo en cuenta la nueva estructura
organizacional.
Que el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022, delegó en la Dirección de
Estructuras y Sistemas Territoriales de la Subsecretaría de Planeación Territorial, la siguiente
función: “Suscribir los actos administrativos de aprobación, negación, modificación, desistimiento,
aclaración, corrección, prórroga, y/o el trámite que se requiera, dentro de los trámites y
procedimientos relacionados con planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes
directores y planes directores para equipamientos recreativos y deportivos, previo al análisis,
sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes
Maestros, de conformidad con el régimen de transición establecido en el Decreto Distrital 555 de
2021”.
Que así mismo, el parágrafo 2 del citado artículo 7 ibídem, dispone que la delegación incluye
las demás decisiones que deban adoptarse dentro de los trámites allí señalados, así como
resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa o de oficio, según
sea el caso.
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“Por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro Especial de Reclusión (CER)
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Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que los
instrumentos de planeamiento urbanístico son procesos técnicos que contienen decisiones
administrativas que permiten desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento
Territorial.
Que el artículo 429 ibídem, establece:
“Artículo 429. Planes de Implantación. (artículo 459 del Decreto 619 de 2000) Los planes de
implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la aprobación y reglamentación
de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el
fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.
Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico a cargo
del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de elementos de
juicio para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable establecer el tipo de
acciones para mitigar los impactos negativos. (...)”
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 1119 de 2000 “Por el cual se reglamentan los
procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación”, define los planes de
implantación y su objeto, así::
“ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETO Los planes de implantación son instrumentos
para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las
dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de
combustible y las bodegas de reciclaje.
El plan de implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos negativos en las
zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos contemplados en
el presente artículo.”
2. Antecedentes jurisprudenciales
Que respecto la confianza legítima, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-340 de
2002, señaló:
“Cuando la confianza legítima en que un procedimiento administrativo será adelantado
y culminado de conformidad con las reglas que lo rigen es vulnerada, se presenta una
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violación del debido proceso en la medida en que este derecho comprende la garantía
de que las decisiones adoptadas por la administración lo serán de tal manera que se
respeten las reglas de juego establecidas en el marco legal así como las expectativas
que la propia administración en virtud de sus actos generó en un particular que obra de
buena fe. En efecto, la Constitución misma dispuso que una de las reglas principales
que rigen las relaciones entre los particulares y las autoridades es la de que ambos, en
sus actuaciones, “deberán ceñirse a los postulados de la buena fe”. (…)” (Énfasis fuera
del texto).
Igualmente, el máximo tribunal constitucional mediante Sentencia T-454 de 2011 sostuvo:
“(…) es necesario analizar lo concerniente al principio de confianza legítima, el cual
se deriva del artículo 83 superior, al estatuir que “las actuaciones de los particulares y
de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se
presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Tal norma constitucional ha sido desarrollada por esta corporación, implicando, de una
parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas y, de otra, el derecho
a esperar que los demás obren de la misma forma. Ello se predica de todas las relaciones
comunitarias y asume especial relevancia cuando participa la administración pública,
en cualquiera de sus formas, dado el poder del que se encuentra investida. De tal
manera, toda la actividad del Estado se ha de desarrollar dentro del respeto al acto
propio y a la confianza legítima.
La Corte Constitucional ha indicado que es deber de la administración actuar en sus
relaciones jurídicas con los particulares de manera consecuente con sus conductas
precedentes, de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas
que resulten contrarias a sus expectativas legítimamente fundadas, basado como está el
principio de confianza legítima en que las autoridades públicas no pueden alterar, en
forma inopinada y súbita, las reglas que gobiernan las relaciones del Estado con los
asociados.” (Énfasis fuera del texto).
3. Radicación y presentación del Plan de Implantación
Que bajo el entendido que la salud y la dignidad humana son derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente, cuya protección, en este caso, se concreta en generar el
espacio físico que permita mitigar el fuerte hacinamiento que se está presentando dentro del
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sistema carcelario y penitenciario, a través del radicado 1-2021-69154 del 10 de agosto de
2021, el doctor Aníbal Fernández de Soto Camacho, Secretario Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, para la fecha, presentó ante esta Secretaría la solicitud de
lineamientos para la mitigación de impactos urbanísticos del Plan de Implantación por etapas
en el marco del artículo 10 del Decreto 079 de 2015 - Centro Especial de Reclusión- CER-
CHIP AAA0037CHHK - AAA0037CHJZ. Lo anterior en el marco de lo establecido en el
artículo 10 del Decreto Distrital 079 de 2015, que señala:
“Artículo 10.- Cuando se requiera la prestación inmediata de un servicio social por parte de
una entidad u organismo estatal, que se encuentre asociado a la protección de derechos
fundamentales y previa justificación de la respectiva entidad u organismo ante la Secretaría
Distrital de Planeación, el Plan de Regularización y Manejo o el Plan de Implantación, según
corresponda, podrá desarrollarse por etapas.
En este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación por medio de la Subsecretaría de
Planeación...
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