Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Plan de Implantación del Centro de Traslado por Protección ubicado en la Localidad de Puente Aranda.)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Noviembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 18 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2023 |
Materia | Decretos y Resoluciones - Preparación y Trámite |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación |
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“Por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro de Traslado por Protección
ubicado en la Localidad de Puente Aranda”
LA DIRECTORA DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 429 del Decreto
Distrital 190 de 2004, el artículo 7 Decreto Distrital 1119 de 2000, el artículo 6 del Decreto
Distrital 079 de 2015, el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, en
concordancia con el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022, y
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable
Que mediante Decreto Distrital 432 de 2022, “Por medio del cual se modifica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se
adoptó el rediseño del modelo de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de
Planeación.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1906 del 1° de noviembre de
2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, actualizó la
delegación de funciones al interior de la Entidad, teniendo en cuenta la nueva estructura
organizacional.
Que el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022, delegó en la Dirección de
Estructuras y Sistemas Territoriales de la Subsecretaría de Planeación Territorial, la siguiente
función: “(...) Suscribir los actos administrativos de aprobación, negación, modificación,
desistimiento, aclaración, corrección, prórroga, y/o el trámite que se requiera, dentro de los
trámites y procedimientos relacionados con planes de implantación, planes de regularización
y manejo, planes directores y planes directores para equipamientos recreativos y deportivos,
previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del
Subdirector/a de Planes Maestros, de conformidad con el régimen de transición establecido
en el Decreto Distrital 555 de 2021(...)”.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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“Por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro de Traslado por Protección
ubicado en la Localidad de Puente Aranda”
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que
los instrumentos de planeamiento urbanístico son procesos técnicos que contienen decisiones
administrativas que permiten desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 429 ibidem establece:
“Artículo 429. Planes de Implantación. (artículo 459 del Decreto 619 de 2000) Los
planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la
aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de
escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en
las posibles zonas de influencia.
Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico
a cargo del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de
elementos de juicio para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable
establecer el tipo de acciones para mitigar los impactos negativos.”
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 1119 de 2000 “Por el cual se reglamentan los
procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación”, establece:
“ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETO Los planes de implantación son
instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del
comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios
automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje.
El plan de implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos negativos en
las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos
contemplados en el presente artículo.”
Que los Planes de Implantación se deben fundamentar en estudios de impacto urbanístico a
cargo del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de elementos
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de juicio para definir la conveniencia de la propuesta urbana, y en caso de ser viable, establecer
el tipo de acciones y compromisos para mitigar los posibles impactos negativos de los usos
dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal a desarrollar.
2. Antecedentes jurisprudenciales
Que respecto la confianza legítima, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-340 de
2002 señaló:
“Cuando la confianza legítima en que un procedimiento administrativo será adelantado
y culminado de conformidad con las reglas que lo rigen es vulnerada, se presenta una
violación del debido proceso en la medida en que este derecho comprende la garantía
de que las decisiones adoptadas por la administración lo serán de tal manera que se
respeten las reglas de juego establecidas en el marco legal así como las expectativas
que la propia administración en virtud de sus actos generó en un particular que obra
de buena fe. En efecto, la Constitución misma dispuso que una de las reglas principales
que rigen las relaciones entre los particulares y las autoridades es la de que ambos, en
sus actuaciones, “deberán ceñirse a los postulados de la buena fe”. (…)” (Énfasis fuera
del texto).
Igualmente, el máximo tribunal constitucional mediante Sentencia T-454 de 2011 sostuvo:
“(…) es necesario analizar lo concerniente al principio de confianza legítima, el cual
se deriva del artículo 83 superior, al estatuir que “las actuaciones de los particulares y
de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se
presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Tal norma constitucional ha sido desarrollada por esta corporación, implicando, de una
parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas y, de otra, el derecho
a esperar que los demás obren de la misma forma. Ello se predica de todas las
relaciones comunitarias y asume especial relevancia cuando participa la
administración pública, en cualquiera de sus formas, dado el poder del que se encuentra
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“Por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro de Traslado por Protección
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investida. De tal manera, toda la actividad del Estado se ha de desarrollar dentro del
respeto al acto propio y a la confianza legítima.
La Corte Constitucional ha indicado que es deber de la administración actuar en sus
relaciones jurídicas con los particulares de manera consecuente con sus conductas
precedentes, de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas
que resulten contrarias a sus expectativas legítimamente fundadas, basado como está el
principio de confianza legítima en que las...
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