Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Zona de Reserva para la Avenida El Polo.)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Noviembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2023 |
Materia | Decretos y Resoluciones - Preparación y Trámite |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: XXXX Anexos: XX
No. Radicación: XXXXXXXXXX No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX
No. Proceso: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX
Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dep. Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Clase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX Consec: XXXXXX-XXXXX
RESOLUCIÓN No.______ DE _______
( xxxx de xxxxxxx de xxxxx )
“Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida El
Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la
Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara en el tramo
comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín y se dictan otras
disposiciones”
LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS
TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 378
del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital
432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución No. 1906 de 2022
expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la
Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra que “El Ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1.
Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás
espacio público y su destinación al uso común (…)”.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones
para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.”
establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por
un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con
este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para
permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la
calidad de la vida de los ciudadanos”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del
siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el
Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla como uno de sus propósitos.
“(…) 4 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.
Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la estructura
funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad “(…) es
soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de
esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de
Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el
goce y disfrute del espacio público. (…)”.
Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 ibidem,
como “(…) El conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan
soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los
servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías. (…)”
Que adicionalmente el numeral 1 del artículo 92 del mismo Decreto Distrital, señala
que uno de los componentes del sistema de movilidad es el Espacio Público para la
Movilidad, el cual se encuentra definido como:
“(…) El conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de
los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital.
Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones,
ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y
regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la
circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de
transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el
entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.
Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de
cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración
regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.”.
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No. Radicación: XXXXXXXXXX No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX
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Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, al referirse a las estrategias del
sistema de movilidad, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar
las infraestructuras para la movilidad, a través, entre otras cosas, de la “(…) e)
Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas
de movilidad” y de la “(…) g) Intervención de los perfiles viales a partir del concepto
de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad”.
Que el artículo 152 ibidem, señala sobre la Red Vial y la malla arterial, lo siguiente:
“Red vial. Está conformada por todas las franjas del espacio público para la
movilidad que contribuyen a la interconexión de las cuatro estructuras territoriales y
permite a los usuarios de la ciudad el acceso a los servicios y actividades que el
territorio ofrece y se clasifica en:
(…)
3. Malla arterial: Son las calles que permiten el desarrollo de viajes de alcance
urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y es el sustrato para la
localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media
capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y
corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y
permiten los viajes de largas distancias al igual que soportan la actividad logística en
la ciudad.
(…)
Parágrafo. la red vial, su trazado y clasificación se encuentra en el Mapa CU-4.4.3
"Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad - Red Vial". El trazado de
las calles que conforman la red vial son indicativos; La administración distrital podrá
precisar los trazados e intervenciones a partir de estudios técnicos de movilidad,
ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los
cuales estarán sujetos a los permisos aplicables para cada caso. Cuando se requiera
el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo
urbano en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica
Principal -EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya
lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales
vigentes.”
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