Proyecto de Norma de Secretaría Jurídica Distrital (Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 904960688

Proyecto de Norma de Secretaría Jurídica Distrital (Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”)

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Junio 2022
MateriaDirectrices de Técnica Normativa para su Elaboración
Emisor Secretaría Jurídica Distrital
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital
y se dictan otras disposiciones.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de
2011, dispuso que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la
obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias
con el objeto de involucrar a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la
formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, aplicando mecanismos
que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se
desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,
imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia,
publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que en desarrollo del deber de información al público, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011, impone como un deber de las autoridades mantener información completa y
actualizada a disposición de la ciudadanía, suministrándola a través de los medios impresos
y electrónicos de que disponga, haciendo uso tanto del sitio físico de atención como de la
página web, medios telefónicos y/o correo, y dentro de dicha información, la relativa a:“[l]os
proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto
de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar
el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro
público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva
mejor el interés general”.
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 24
“Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital
y se dictan otras disposiciones.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
Que el principio de publicidad implícito en el numeral 8 del artículo 8 ídem tiene las
excepciones previstas en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, es decir, cuando se trate de
procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de
aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos
de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.
Que dentro de las excepciones al deber de publicidad aludido, en encuentran también las
señaladas en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto Nacional 1081 de 2015, modificado por el
artículo 4 del Decreto Nacional 1073 de 2020, tales como: los casos de reserva o clasificación
de la información señalados por la Constitución y la Ley, incluidos los previstos en las Leyes
1712 de 2014 y 1755 de 2015, los actos administrativos que no tengan la naturaleza de
proyectos específicos de regulación; entre ellos, los expedidos en desarrollo de las
competencias de que tratan los numerales 1, 2, 13, 14, 15, 18 y 19 del artículo 189 de la
Constitución Política, los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4 de
1992, los actos administrativos de carácter presupuestal, los actos administrativos que se
adopten con ocasión de procedimientos de defensa comercial, y en los demás casos
expresamente señalados en la ley.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el documento CONPES
3816 de 2014 “MEJORA NORMATIVA: ANÁLISIS DE IMPACTO”, el cual señaló como
objetivo central: “… sentar las bases para institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo
(AIN) en la etapa temprana del proceso de emisión de las normas desde la Rama Ejecutiva,
como herramienta dirigida a fortalecer la confianza, efectividad y transparencia de la
normatividad, en el mediano y largo plazo”.
Que a su turno, el artículo 1 del Decreto Nacional 270 de 2017, sustituyó el contenido del
artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Nacional 1081 de 2015, estableciendo en su parágrafo 1° la
definición del concepto de “proyecto específico de regulación”, como todo proyecto de acto
administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad
competente.
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 3 de 24
“Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital
y se dictan otras disposiciones.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
Que el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto Nacional 1081 de 2015, adicionado por el artículo 2
del Decreto Nacional 270 de 2017, previó que en la elaboración de los proyectos específicos
de regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras,
las siguientes acciones: i) informar proactivamente sobre los proyectos específicos de
regulación, atendiendo no solo a las instrucciones del artículo 2.1.2.1.14. ídem, sino además,
definiendo e indicando los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos
de interés podrán inscribirse para recibir información automática al respecto; y ii) promover
la participación ciudadana, para lo cual deberá definir y adaptar los medios físicos y
electrónicos mediante los cuales la ciudadanía y los grupos de interés podrán hacer
observaciones a los proyectos específicos de regulación. Ahora bien, además de informar a
los inscritos para recibir información automática, las autoridades también deberán informar
a la ciudadanía general, a través de diferentes canales de comunicación.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011, se expidió el Decreto Distrital 069 de 2021, estableciendo el trámite de
publicación de los proyectos específicos de regulación, para todas las entidades del distrito
capital que tienen la obligación legal de cumplir con dicha disposición, así como incorporar
mecanismos adicionales a los dispuestos en la ley tendientes a promover, incrementar y
garantizar el ejercicio de la participación ciudadana incidente en la emisión de actos
regulatorios.
Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica que
tiene como misión, conforme al artículo 3 del mismo: “formular, adoptar, ejecutar, liderar,
dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del
daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital”.
Que mediante el Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto 798 de 2019, se estableció
la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, indicando en el artículo 2 que
dicha entidad se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito
Capital y tiene por objeto formular, orientar coordinar y dirigir la gerencia jurídica del
mismo; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas entre otras, en materia
de prevención de daño antijurídico y gestión de la información jurídica.

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