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Proyecto de Norma de Secretaría Jurídica Distrital (Por medio del cual se adopta el Modelo Jurídico Anticorrupción para el Distrito Capital.)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Noviembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Diciembre 2022
Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaLucha contra la Corrupción
Emisor Secretaría Jurídica Distrital
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se adopta el Modelo Jurídico Anticorrupción para el Distrito Capital.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; en los numerales 1, 3 y del
artículo 38 y los artículos 38, numeral 1 y 3, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, suscrita en Caracas Venezuela
el 29 de marzo de 1996 y aprobada mediante la Ley 412 de 1997, busca promover y fortalecer
el desarrollo de los mecanismos necesario para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción, propendiendo por garantizar la eficacia de las medidas adoptadas dentro del
ejercicio de la función pública.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
transnacional”, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York el 15
de noviembre de 2000 y aprobada mediante la Ley 800 de 2003 consagra algunas conductas
constitutivas de corrupción; señala la necesidad de realizar ajustes normativos o
administrativos para promover la integridad y prevenir, detectar y castigar la corrupción de
funcionarios públicos, entre otras medidas.
Que la “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada fue adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, y
aprobada mediante la Ley 970 de 2005, estableció medidas para combatir más eficazmente
la corrupción; facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia en la lucha contra
la corrupción y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de
los asuntos y los bienes públicos.
Que la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada el 21 de noviembre de 1997 por la
Conferencia Negociadora en París Francia, de la Organización para la Cooperación y el
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Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobada mediante la Ley 1573 de 2012 condujo al
desarrollo normativo interno frente al delito de cohecho y a la incorporación de
recomendaciones en materia de integridad pública.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, consagra que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad.
Que los numerales 1º y 3º del artículo 315 ibidem establecen que corresponde a los alcaldes
hacer cumplir los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del
municipio; asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones y la prestación de los
servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que mediante la Ley 1474 de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la
gestión pública, la cual tiene como objetivo que las entidades adopten en su interior medidas
administrativas para la lucha contra la corrupción.
Que la Ley 2016 de 2020, “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público
Colombiano y se dictan otras disposiciones”, en su ámbito de aplicación cobija a las entidades
territoriales, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que
ya están contenidos en dicho Código.
Que el Gobierno Nacional, a través de la Ley 2195 de 2022, estableció medidas en materia
de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, las cuales deben ser adoptadas por
la administración distrital.
Que el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en su
artículo 2.2.21.7.1., creó la Red Anticorrupción integrada por los jefes de control interno o
quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos
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o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter
preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la
rendición de cuentas en la gestión pública.
Que mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, se reglamentó el alcance del Sistema de
Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permitiera el
fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior
de los organismos y entidades del Estado.
Que a través del Decreto Distrital 118 de 2018, se adoptó el Código de Integridad del
Servicio Público en todas las entidades distritales, el cual establece mínimos de integridad
homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito, ordena el desarrollo de un Plan
de Gestión de la Integridad en las entidades distritales y reglamenta la creación de los gestores
de integridad como actores clave en la cultura de integridad.
Que a través del Decreto Distrital 430 de 2018, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica
Pública del Distrito Capital MGJP - como un sistema integral dirigido a la administración,
orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital.
Que el MGJP se fundamenta en el principio orientador de la buena administración,
entendido como un postulado que obliga a las entidades y organismos distritales a
garantizar los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los
deberes funcionales otorgados de manera convencional, constitucional y legal.
Que mediante el CONPES distrital 01 de 2018, se adoptó la “Política Pública Distrital de
Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”, cuyo objetivo general
consiste en fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las
prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones
enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas
anticorrupción; y iv) capacidades institucionales.
Que la citada política desde su formulación identifica las prácticas corruptas a partir de tres

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