Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta el trámite de los Planes de Manejo de Tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad") - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878836289

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta el trámite de los Planes de Manejo de Tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad")

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Diciembre 2021
Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
MateriaPlanes de Movilidad












SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD



RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021


Por la cual se reglamenta el trámite de los Planes de Manejo de Tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad


EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD


En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 15 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y


CONSIDERANDO:


Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".


Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998, señala que la supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de igualdad, transparencia, celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y en la Ley.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, entre otras, el Ministerio de Transporte, los Gobernadores, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

Que a su vez el artículo 101 ídem, indica:

“…ARTÍCULO 101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente…”

Que el artículo 114 ibídem, establece:

ARTÍCULO 114. DE LOS PERMISOS. No podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes, quienes tendrán en cuenta las disposiciones sobre contaminación visual.

Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito.

Las señales y otros elementos reguladores o indicadores de tráfico en las ciudades no podrán ser dañados, retirados o modificados por los particulares, so pena de incurrir en multa.

Que los preceptos normativos transcritos anteriormente señalan entre otras cosas, las circunstancias para que el organismo de tránsito apruebe las modificaciones al sistema de tránsito por proyectos de edificación y autorice la implementación de señales o avisos y la alteración de la circulación en vía pública.


Que el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 establece que, “Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación”.


Que el artículo 27 del Decreto Ley 019 de 2012 establece los mecanismos de pago de obligaciones a favor del Estado o de los particulares que por virtud de la ley recauden recursos públicos.


Que la Resolución 1099 de 2017 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece el procedimiento para la autorización de trámites y el seguimiento a la política de racionalización de trámites, estipulando que es deber de las entidades públicas identificar o actualizar sus trámites e inscribirlos en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.


Que el Decreto Distrital No 058 de 2018 ordenó la racionalización, simplificación, automatización y virtualización de los trámites vinculados en la Cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito, tiene el control y vigilancia de los Planes de Manejo de Tránsito que se soliciten para realizar alguna intervención en vía pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y con los lineamientos técnicos definidos en la Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 187 del Decreto Distrital 190 de 2004 por el cual se compilan las disposiciones de los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, dispone que todo proyecto de equipamiento y de comercio de escala metropolitana y urbana, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito antes de realizar la presentación de la solicitud de autorización de PMT.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con el concepto técnico para gestionar los planes de manejos de tránsito (PMT) por obra y con el concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos, los cuales contienen los requisitos para la elaboración y presentación de los PMT, y pueden ser consultados en la página Web de esta entidad (www.movilidadbogota.gov.co), en la Guía de Trámites y Servicios (GT&S), y en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) (www.funcionpublica.gov.co/web/suit).

Que por lo expuesto anteriormente, se considera necesario reglamentar el trámite de los Planes de Manejo de Tránsito (PMT) ante la Secretaría Distrital de Movilidad, frente a las solicitudes presentadas por toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención y/o evento que genere alguna afectación a la vía pública en cumplimiento de la normatividad vigente.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad presentó el proyecto de acto administrativo al Departamento Administrativo de la Función Pública, quien emitió concepto favorable para su adopción e implementación mediante radicado xx, en los términos del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital -, https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/ desde el día xx de xx de 2021 hasta el día xx de xx de 2021, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna.

Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Objeto. Reglamentar el trámite de los Planes de Manejo de Tránsito (PMT) ante la Secretaría Distrital de Movilidad, frente a las solicitudes presentadas por toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención y/o evento que genere alguna afectación a la vía pública.

ARTÍCULO 2. Alcance del trámite: Atender solicitudes de planes de manejo de tránsito (PMT), a través de la revisión y evaluación de las propuestas técnicas que plantean las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías, con el fin de emitir el concepto de autorización o no del PMT presentado por el interesado; en caso de ser autorizado podrá iniciar la implementación del PMT para la ejecución de las obras o eventos que se requiera.

ARTÍCULO 3. Definiciones: Para los efectos de la adecuada interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Evento: Actividad colectiva o individual que requiere la afectación de espacios viales de manera directa o indirecta para su desarrollo, dentro de los cuales se encuentran aglomeraciones de público, eventos deportivos en vía...

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