Proyecto de Normatividad num. 01 - 2023, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917769078

Proyecto de Normatividad num. 01 - 2023, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Enero 2023
Proy CE





PROFORMA INTERNA

E-PI-DDS-002

PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS NORMA

Versión 5



Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se imparten instrucciones relativas a los derivados de crédito que celebran las entidades vigiladas y la metodología de cálculo de la exposición crediticia en derivados financieros y productos estructurados.



PROPÓSITO: Impartir instrucciones relativas a los derivados de crédito que celebran las entidades vigiladas y la metodología de cálculo de la exposición crediticia en derivados financieros y productos estructurados.



PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5:00pm del miércoles 25 de enero de 2023.



REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.


La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:


RADICADO No. 2021097189


POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación con el número de radicación.



Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto la referencia señalada.









* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________





CIRCULAR EXTERNA DE 2023


( )




Señores


REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS


Referencia: Por medio de la cual se imparten instrucciones relativas a los derivados de crédito que celebran las entidades vigiladas y la metodología de cálculo de la exposición crediticia en derivados financieros y productos estructurados



Apreciados señores:


Como es de su conocimiento, mediante la Resolución Externa 10 del 16 de diciembre de 2022, la Junta Directiva del Banco de la República modificó el artículo 65 de la Resolución Externa 1 de 2018 para permitir que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) puedan celebrar derivados de crédito con agentes del exterior autorizados, siempre que se trate de contratos emitidos en moneda extranjera o en moneda legal por emisores externos sobre activos externos o locales. En tal virtud y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución, esta Superintendencia considera necesario modificar las instrucciones en materia de derivados de crédito.


De otro lado y con el objetivo de promover una adecuada gestión del riesgo de crédito en las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados y, con ello, continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas y estándares internacionales definidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, esta Superintendencia considera necesario modificar la metodología de cálculo de la exposición crediticia en operaciones de derivados financieros y productos estructurados con el objetivo de estimar con mayor precisión dicha exposición.


En consideración de todo lo expuesto, y en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite impartir las siguientes instrucciones:


PRIMERA: Modificar el subnumeral 5.2. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera «Instrumentos financieros derivados y productos estructurados» con el objetivo atender la modificación realizada por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa 10 del 16 de diciembre de 2022 en relación con los derivados de crédito que pueden celebrar las entidades vigiladas por la SFC.


SEGUNDA: Modificar el numeral 1 del Anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera «Instrumentos financieros derivados y productos estructurados» para ajustar la metodología de cálculo de la exposición crediticia en operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados, de conformidad con la aproximación estandarizada para el cálculo de la exposición ante el incumplimiento establecida por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.


TERCERA: Modificar los subnumerales 2.1., 2.1.1.1. y 2.1.7. del Anexo 1, los subnumerales 1.1.1., 1.6., 1.9., 1.9.1 y 1.9.2. del Anexo 2 y los subnumerales 1.1., 1.1.1.1. y 1.1.7. del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera «Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado», relacionados con la administración del riesgo de mercado de los derivados de crédito, en virtud de la modificación realizada por la Junta Directiva del Banco de la República en la citada Resolución.


CUARTA: Modificar los subnumerales 2.1., 2.1.1.1., y 2.1.7. del Anexo 6, el numeral 2 y los subnumerales 2.1.1., 2.6., 2.9., 2.9.1. y 2.9.2. del Anexo 7, y el numeral 2 y los subnumerales 2.1.1. y 2.7. del Anexo 8 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» relacionados con la administración del riesgo de mercado de los derivados de crédito en virtud de la modificación realizada por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución mencionada.


QUINTA: Vigencia. Para efectos de la entrada en vigencia de las instrucciones de la presente Circular se tendrá en cuenta lo siguiente:


5.1. La instrucción...

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