Proyecto de Normatividad num. 02 - 2021, Superintendencia Financiera
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 11 Marzo 2021 |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Se publica para comentarios del público el siguiente:
PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se imparten “Instrucciones relacionadas con el Registro de Adquirentes No Vigiladas- RANV”.
PROPÓSITO: Establecer los procedimientos y requisitos específicos para adelantar el registro de adquirentes no vigilados previsto en el artículo 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
PLAZO PARA COMENTARIOS: 5:00pm del jueves 11 de marzo de 2021
REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.
La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:
RADICADO No. 2021025815-000
POR ESCRITO A: Subdirector de Regulación, con el número de radicación.
Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.
* Consulte en este archivo el texto del proyecto de
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CIRCULAR EXTERNA DE 2021
( )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS, SOCIEDADES NO VIGILADAS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE ADQUIRENCIA Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR
Referencia: Instrucciones relacionadas con el Registro de Adquirentes No Vigilados- RANV
Respetados señores:
En consideración a las disposiciones contenidas en el artículo 2.17.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1692 de 2020, que establece que la actividad de adquirencia puede ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos SEDPE y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, en el parágrafo del artículo 2.17.2.1.13 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el Capítulo IX, Título IV, Parte III “Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV” de la Circular Básica Jurídica.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 2.3. del Capítulo V, Título I, Parte I Bienes e inversiones de las entidades vigiladas de la Circular Básica Jurídica.
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