Proyecto de Normatividad num. 03 - 2023, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 920869199

Proyecto de Normatividad num. 03 - 2023, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Febrero 2023
Proy CE





PROFORMA INTERNA

E-PI-DDS-002

PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS NORMA

Versión 5



Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: «Instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR».


PROPÓSITO: Promover la realización de operaciones que hagan uso de códigos QR de manera segura, atender los estándares internacionales y promover la estandarización e interoperabilidad entre los diferentes esquemas de operación de las entidades.



PLAZO PARA COMENTARIOS: lunes 13 de febrero de 2023.



REMISIÓN DE COMENTARIOS: por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2022190130


POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de radicación.


Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.






* Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular




CIRCULAR EXTERNA DE 2023


( )




Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS


Referencia: Instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR


Respetados señores:


Como es de su conocimiento, los códigos QR (Quick Response Code) han facilitado la realización de operaciones de forma automática y rápida desde diferentes dispositivos. Adicionalmente, el uso de este tipo de códigos promueve el acceso a servicios financieros y contribuye a la inclusión financiera, así como a la eficiencia y formalidad de la economía.


En desarrollo de lo anterior, y con el objetivo de promover la realización de operaciones de manera segura mediante el uso códigos QR, atender los estándares internacionales y promover la estandarización e interoperabilidad entre los diferentes esquemas de operación de las entidades, esta Superintendencia considera necesario modificar las instrucciones para adoptar el estándar EMVCo vigente para todo tipo de operaciones monetarias que se realizan mediante el uso de códigos QR.


En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:


PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.2.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica para ajustar la definición de códigos QR con el fin de incluir operaciones adicionales a las de pago.


SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.3.4.13 y 2.3.4.13.3 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de que las entidades vigiladas adopten el estándar EMVCo en la realización de las operaciones monetarias que se realizan mediante el uso de códigos QR.


TERCERA: Adicionar un inciso al subnumeral 2.3.4.13.5 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de que las entidades vigiladas tengan la posibilidad de adoptar el estándar EMVCo para aquellas operaciones no monetarias que se realizan mediante el uso de códigos QR.


CUARTA: VIGENCIA. Las presentes instrucciones entran en vigencia a partir del primero de agosto de 2023.


Se anexan las páginas objeto de modificación.


Cordialmente,




JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

50000




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