Proyecto de Normatividad num. 08 - 2023, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 929877763

Proyecto de Normatividad num. 08 - 2023, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Mayo 2023
Proy CE

Se publica para comentarios del público el siguiente:

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Modificación de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito»

PROPÓSITO: modificar la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el objetivo de que las entidades destinatarias de la presente Circular remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por medio del Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.

PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5: 00 p.m. del 08 de mayo de 2023.

REMISIÓN DE COMENTARIOS: por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2023034250

POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de radicación.

Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.

* Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular


CIRCULAR EXTERNA DE 2023

( )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Referencia: Modificación de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito»

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Decreto 455 de 2023 modificó el Decreto 2555 de 2010 y estableció las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como el artículo 1 del citado Decreto que modifica el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el desarrollo de dicha función de certificación, esta Superintendencia contará con la información financiera y contable que sea suministrada por las entidades y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.

A su turno, el artículo 2 del Decreto 455 de 2023 modificó el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que establece las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por esta Entidad y las define en los siguientes términos:

«1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas...

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