Proyecto de Normatividad num. 11 - 2009, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876293704

Proyecto de Normatividad num. 11 - 2009, Superintendencia Financiera

NotasLa fuente original no indica fecha de publicación. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA




Se publica para segunda ronda de comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA


Mediante la cual se adiciona un numeral al Capítulo Séptimo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el régimen de Inversiones de capital de las entidades vigiladas en el sector financiero, bursátil y de seguros del exterior y se deroga el subnumeral 1.1 del Capítulo Tercero del Título Segundo de la misma.


Propósito: Señalar las reglas relacionadas con las inversiones de capital de las entidades vigiladas en el sector financiero, bursátil y de seguros del exterior.


Plazo para comentarios: Hasta el 4 de mayo de 2009 a las 5:30 p.m.



RECIBIMOS SUS COMENTARIOS:



VIA E- MAIL: lajaramillo@superfinanciera.gov.co


POR ESCRITO A: Gabriel Hernan Aguilar Leal

Subdirector de Coordinación Normativa

Superintendencia Financiera de Colombia

Calle 7 No 4-49 Oficina 507 Zona B

Bogotá D.C.






* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

Circular Externa












CIRCULAR EXTERNA DE 2009

( )


SEÑORES

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.


Referencia: Inversiones de capital de las entidades vigiladas en el sector financiero, y de seguros y bursátil en el exterior.


En desarrollo de las normas de regulación prudencial y de los criterios establecidos para efectuar supervisión comprensiva y consolidada es necesario hacer seguimiento a los negocios transfronterizos de las instituciones vigiladas tanto en la formación de filiales como en las inversiones que éstas realicen. Para tal fin, este Despacho en uso de sus atribuciones, en especial las consagradas en el numeral 1º del artículo 48 del Decreto 2080 de 2000, el artículo 92 y los literales i) del numeral 3 y b) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 7 del Decreto 2016 de 1992 y el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera procedente señalar las reglas relacionadas con las inversiones de capital en el exterior por parte de las entidades vigiladas en el sector financiero, de seguros y bursátil del exterior.


1 Ámbito de Aplicación. El presente instructivo es aplicable a todas y cada una de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, sin...

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