Proyecto de Normatividad num. 1501 - 2021, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877104826

Proyecto de Normatividad num. 1501 - 2021, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Octubre 2021
Proy CE




SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Prestación de servicios a través de centros de atención telefónica (Call Center y Contact Center)



PROPÓSITO: Establecer los requisitos que minimicen los riesgos asociados a la prestación de servicios a través de los centros de atención telefónica en áreas no exclusivas de las entidades vigiladas y de los operadores de información de la PILA.



PLAZO PARA COMENTARIOS: Jueves 14 de octubre de 2021 a las 5:00 p.m.



REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:


RADICADO No. 2021181363-000-000


POR ESCRITO A: Subdirector de Regulación, con el número de radicación.



Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.









* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________












CIRCULAR EXTERNA DE 2021

( )


Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Y DE LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES -PILA-


Referencia: Prestación de servicios a través de centros de atención telefónica (Call Center y Contact Center)


Respetados señores:


La Superintendencia Financiera de Colombia, atendiendo las ventajas derivadas del uso de las tecnologías de la información en la prestación de servicios financieros y con el fin de ampliar la cobertura y continuidad de su prestación en condiciones de seguridad y calidad para asegurar la adecuada protección a los consumidores financieros, considera necesario establecer los requisitos que minimicen los riesgos asociados a la prestación de servicios a través de los centros de atención telefónica en áreas no exclusivas de las entidades vigiladas y de los operadores de información de la PILA.


En virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:


PRIMERA: Adicionar el subnumeral 2.3.4.7.6 al Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de...

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