Proyecto de Normatividad num. 17 - 2022, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907415400

Proyecto de Normatividad num. 17 - 2022, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Agosto 2022
Proy CE

Se publica para comentarios del público el siguiente:

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Instrucciones relativas a la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y derogatoria parcial de las Cartas Circulares 029 de 2014, 078 de 2016 y 052 de 2017.

PROPÓSITO: Impartir instrucciones relativas a la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y derogar parcialmente las Cartas Circulares 029 de 2014, 078 de 2016 y 052 de 2017.

PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta finalizar el viernes 12 de agosto de 2022.

REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2022070993

POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación con el número de radicación.

Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.

* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________


CIRCULAR EXTERNA DE 2022

(…………………………….)

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Apreciados señores:

La evolución en los avances tecnológicos, la definición de estándares internacionales y el marco normativo local generaron un entorno adecuado para que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) evaluara en laArenera (sandbox) un proyecto piloto en materia de operaciones de depósito y retiro con plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges) mediante productos de depósito de entidades vigiladas.

Este proyecto se adelantó en coordinación con la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y de Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Banco de la República, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Los resultados del piloto han demostrado que las entidades vigiladas pueden vincular y prestar sus servicios a clientes que ofrezcan servicios con activos virtuales, gestionando de forma adecuada los riesgos inherentes en el proceso de vinculación. En tal virtud, esta Superintendencia, reconociendo las dinámicas cambiantes de los mercados y en consonancia con los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre activos virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), imparte instrucciones con el fin de señalar los elementos adicionales de evaluación que las entidades vigiladas deberán atender cuando presten servicios financieros a los PSAV.

En línea con lo anterior, es procedente señalar que las instrucciones aquí contenidas no modifican la condición de los PSAV como entidades no vigiladas por la SFC en atención a su naturaleza jurídica, objeto social y a las actividades que adelantan, ni limitan la posibilidad de que las entidades vigiladas desarrollen operaciones con representaciones digitales de activos financieros, siempre que no se altere su naturaleza jurídica y que la regulación aplicable lo permita.

En desarrollo de lo expuesto y en virtud de las facultades previstas en el literal a. del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Crear...

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