Proyecto de Normatividad num. 18 - 20222, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908009059

Proyecto de Normatividad num. 18 - 20222, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Agosto 2022
Proy CE

Se publica para comentarios del público el siguiente:

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Instrucciones aplicables a la gestión del riesgo de tasa de interés del libro bancario.

PROPÓSITO: Adicionar el Sistema Integral de Administración de Riesgos – SIAR para incorporar las instrucciones para que las entidades vigiladas adopten las estrategias, políticas y procedimientos específicos para la adecuada gestión del RTILB.

PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta finalizar el martes 09 de agosto de 2022.

REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2021203195

POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación con el número de radicación.

Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.

* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________


CIRCULAR EXTERNA DE 2022

( )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Referencia: Instrucciones aplicables a la gestión del riesgo de tasa de interés del libro bancario

Apreciados señores:

Las entidades vigiladas que realizan intermediación financiera están expuestas al Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario (en adelante, RTILB), entendido éste como el riesgo presente o futuro sobre su capital y sus ganancias que puede derivarse del impacto de los movimientos adversos de las tasas de interés en sus exposiciones del libro bancario. Atendiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea frente a la gestión y supervisión de este riesgo, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario adicionar el Sistema Integral de Administración de Riesgos – SIAR para incorporar las instrucciones para que las entidades vigiladas adopten las estrategias, políticas y procedimientos específicos para la adecuada gestión del RTILB.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el literal a, numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Incorporar en el numeral 10 de la Parte II y en el numeral 7 de la Parte III del Capítulo XXXI - SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), las instrucciones relacionadas con la “Gestión del Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario” y el “Modelo de Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario”, respectivamente.

SEGUNDA: Incorporar el actual numeral 10 “Agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes” de la parte II del Capítulo XXXI – SIAR de la (CBCF) en la parte IV del mencionado Capítulo. Así mismo, incorporar en la Parte V del citado Capítulo, las instrucciones actualmente contenidas en la parte IV “Definiciones”.

TERCERA: Modificar la Parte V “Definiciones” del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF en lo relacionado con el libro bancario.

CUARTA: Crear el Anexo No. 15 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF denominado “Metodología Estándar para determinar el riesgo de tasa de interés del libro bancario”.

QUINTA: Crear las siguientes proformas en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera:

  1. F.1000-XX formato XXX “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB”, y
  2. F.1000- XX formato XXX “Escenarios de choques de tasa de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”

SEXTA: PERIODO DE PRUEBAS. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma F.1000-XX formato XXX “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” que se crea mediante la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 17 y el 27...

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