Proyecto de Normatividad num. 19 - 2017, Superintendencia Financiera
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Se publica para comentarios del público el siguiente:
PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Modificación la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.
PROPÓSITO: Actualizar las cuentas que computan para el cálculo del límite de inversión en activos fijos e inversiones en capital de las entidades vigiladas contenidas en el Capítulo V, Titulo I, Parte I de la CBJ
PLAZO PARA COMENTARIOS: 29 septiembre 2017 a las 5:00 pm
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VIA E- MAIL: Por favor enviar sus comentarios al correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co y en el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:
RADICADO No. 2016102945-000
POR ESCRITO A: Subdirector de Coordinación Normativa, con el número de radicación.
Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.
* Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular Externa
CIRCULAR EXTERNA FEBR E DE 2017
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Señores
REPRESENTANTES LEGALES REVISORES FISCALES Y CONTRALORES NORMATIVOS DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Modificación la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.
Apreciados señores:
Con el propósito de actualizar las cuentas que computan para el cálculo del límite de activos fijos e inversiones de capital establecidas en el Capítulo V, Titulo Primero, Parte I de la Circular Básica Jurídica al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo V, Título Primero, Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado con los bienes e inversiones de las entidades vigiladas.
SEGUNDA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entran en vigencia al momento de su publicación.
Se anexa el Capítulo objeto de actualización.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
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