Proyecto de Normatividad num. 22 - 2017, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876293624

Proyecto de Normatividad num. 22 - 2017, Superintendencia Financiera

NotasLa fuente original no indica fecha de publicación. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios
Proy CE


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


Circular Externa de 2017 Página




Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se establecen las condiciones y medios de transmisión para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de los proveedores de infraestructura. “


PROPÓSITO: Obtener información estandarizada de los mercados de valores, productos agropecuarios, agroindustriales y/o de otros Commodities, derivados y divisas, en condiciones de suficiencia y oportunidad.


PLAZO PARA COMENTARIOS: 27 de noviembre de 2017 a las 5:00 pm



RECIBIMOS SUS COMENTARIOS:


VIA E- MAIL: Por favor enviar sus comentarios al correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co y en el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:


RADICADO No. 2016063406


POR ESCRITO A: Subdirector de Coordinación Normativa, con el número de radicación.



Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.









* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________


















CIRCULAR EXTERNA DE 2017


( )


Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS BOLSAS DE VALORES, LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE NEGOCIACION DE VALORES Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES, LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE NEGOCIACION Y REGISTRO DE DIVISAS, SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES Y LAS CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE.


REFERENCIA: Condiciones y medios de transmisión para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de los proveedores de infraestructura.

Apreciados Señores:


Con el propósito de obtener información estandarizada de los mercados de valores, productos agropecuarios, agroindustriales y/o de otros Commodities, derivados y divisas en condiciones de suficiencia y oportunidad, esta Superintendencia, haciendo uso de sus facultades legales, en especial la establecida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:


PRIMERA: Las entidades destinatarias de la presente circular, según el tipo de servicios que presten, deben transmitir diariamente la información de carácter general de las operaciones, así como la relacionada con la negociación, registro, compensación y liquidación de las mismas, posiciones abiertas, saldos y movimientos en depósitos centralizados de valores y la correspondiente a las garantías cuando haya lugar, teniendo en cuenta la estructura definida por la SFC, para cada caso en particular.


A través de la página web de la SFC, ruta “Interés del Vigilado/Reportes/ Índice de Reportes de información a la Superintendencia Financiera/Información a reportar Proveedores de Infraestructura”, las entidades podrán acceder a la guía en la cual se encuentra la estructura y detalle de la información que deben ser reportada en cumplimiento de la presente circular.


La transmisión de la información requerida por esta Superintendencia debe ser realizada a través de los siguientes medios, teniendo en cuenta lo establecido para cada uno de ellos:


  1. WEBSERVICES: Este canal debe ser utilizado cuando la transmisión de la información deba ser realizada en tiempo real (línea) para lo cual se utilizará los accesos habilitados en la página web de esta Superintendencia.


  1. XBRL: Debe ser empleado cuando la información sea requerida por lotes (Batch), para lo cual las entidades deben utilizar la taxonomía que defina esta Superintendencia.


SEGUNDA: La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado/Trámites/Trámites en Línea y Remisión de Información/ XX Remisión de información Proveedores de Infraestructura bajo Taxonomía SFC. Para el...

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