Proyecto de Normatividad num. 22 - 2022, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 914209020

Proyecto de Normatividad num. 22 - 2022, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Noviembre 2022
Proy CE




SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


Circular Externa de 2022 Página 2


Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Instrucciones para la constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo.



PROPÓSITO: Impartir instrucciones para: (i) ajustar la provisión por plazo vigente, con el propósito de incluir un factor que reconozca el mayor riesgo asociado al nivel de apalancamiento de los deudores; y (ii) crear una provisión general adicional soportada en un análisis prospectivo del deterioro en la cartera de consumo, teniendo en cuenta las condiciones macroeconómicas e idiosincráticas y su impacto en la capacidad de pago de los deudores.



PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5:00 pm del viernes 18 de noviembre de 2022.



REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.


La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:


RADICADO No. 2022179039


POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de radicación.



Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.









* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________


CIRCULAR EXTERNA DE 2022


( )




Señores


REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO



Referencia: Instrucciones para la constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo



Apreciados señores:


Con el fin promover el crecimiento sano y sostenible de la cartera de consumo y reconocer la potencial afectación de la capacidad de pago de los deudores en un contexto de desaceleración económica e inflación persistente, entre otros factores, la Superintendencia Financiera de Colombia estima necesario que las entidades asignen recursos para afrontar la eventual materialización de estos riesgos.


En desarrollo de lo anterior, las entidades deben reconocer dentro de las provisiones individuales de consumo el riesgo asociado al mayor apalancamiento a plazos más largos de los deudores de esta modalidad de crédito. Adicionalmente, las entidades vigiladas podrán reconocer una provisión general adicional por riesgo para la cartera de consumo, cuando sus propios análisis de riesgo así lo determinen.


En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:


PRIMERA. Modificar el numeral 5 del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) correspondiente al cálculo de la pérdida esperada en el modelo de referencia para la cartera de consumo con el fin de incorporar un factor que reconozca el riesgo por el mayor apalancamiento de los deudores.


SEGUNDA. Modificar el numeral 2.5 del Anexo 1 del Capítulo XXXI “Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con la instrucción primera de la presente Circular.


TERCERA. Los establecimientos de crédito deben efectuar un análisis prospectivo...

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