Proyecto de Normatividad num. 24 - 2022, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916942669

Proyecto de Normatividad num. 24 - 2022, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Diciembre 2022
Proy CE

Se publica para comentarios del público el siguiente:

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

PROPÓSITO: Actualizar la tarifa del SOAT para el 2023.

PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 7 am del miércoles 28 de diciembre de 2022.

REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2022198384

POR ESCRITO A: Subdirección de Regulación con el número de radicación.

Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.

* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

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CIRCULAR EXTERNA DE 2022

( )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) debe revisar de manera periódica las condiciones técnicas y financieras de la operación del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) y determinar las tarifas, de acuerdo con los análisis de frecuencia, severidad, siniestralidad y suficiencia establecidos en la nota técnica del SOAT, observando los principios de equidad, suficiencia y moderación con el fin de efectuar una debida tarifación del ramo para el año 2023.

Para lo anterior debe tenerse en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2497 de 2022, el cual en su artículo 1 señala:

«Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarro, tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022 (…)»

En cumplimiento del anterior mandato, la SFC expidió la Circular Externa 028 de 2022 para determinar las tarifas máximas del SOAT para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo.

De igual manera, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 22 de diciembre de 2022 la Resolución 2709 (modificatoria de la Resolución 1135 de 2012), «Por la cual se define el porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito», en cuyo artículo 1 señala lo...

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