Proyecto normativo. Acceso a Capacidades de Transmisión en Redes de Fibra Óptica - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899337106

Proyecto normativo. Acceso a Capacidades de Transmisión en Redes de Fibra Óptica

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se declara una instalación esencial y se dictan otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, y de conformidad
con lo dispuesto en la Decisión 462 de la Comunidad Andina, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado
intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de
las oportunidades y los beneficios del desarrollo. En especial intervendrá para buscar el pleno
empleo y asegurar el acceso de todas las personas y especialmente las de menores ingresos, a
los bienes y servicios básicos; para promover la productividad y competitividad y el desarrollo
armónico de las regiones.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación,
control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo
en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Así, teniendo en cuenta
que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el Sector de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, ésta debe atender las dimensiones social y económica
del mismo, debiendo para el efecto, velar por la libre competencia y la protección de los usuarios,
y orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.
Que en el ámbito de la Comunidad Andina, la Resolución 432 de 2000 establece en sus artículos
7 y 8 que los operadores de redes públicas de telecomunicaciones están obligados a interconectar
sus redes o servicios y permitir el acceso a dichas redes, en condiciones equivalentes para todos
los operadores que los soliciten, en los términos de la citada resolución y de las normas sobre
interconexión de cada País Miembro.
Que el artículo 21 de la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina
establece que la interconexión se debe desarrollar bajo el concepto de desagregación de
componentes o instalaciones esenciales de la red y funciones y establece cuales son las
instalaciones esenciales para efectos de la interconexión, indicando que la Autoridad de
Telecomunicaciones de cada país está facultada para establecer una lista mayor de instalaciones
consideradas esenciales.
Que la Decisión 462 de 1999 de la secretaría General de la CAN define las instalaciones esenciales
como toda instalación de una red o servicio público de transporte de telecomunicaciones que sea
suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número
limitado de proveedores, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible
en lo económico o en lo técnico, definición que guarda relación con lo expuesto en la Resolución
CRC 3101 de 2011.

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