Proyecto normativo. Análisis de las condiciones de prestación de la instalación esencial de facturación, distribución, y recaudo, y del servicio de gestión operativa de reclamos - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902353361

Proyecto normativo. Análisis de las condiciones de prestación de la instalación esencial de facturación, distribución, y recaudo, y del servicio de gestión operativa de reclamos

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES - REPUBLICA DE COLOMBIA
Proyecto de Resolución.
Metodología de facturación, distribución y recaudo, así
como respecto del servicio de gestión operativa de
reclamos
Fecha actualización: 14/04/2010
Página 1 de 7
Revisado por:
Coordinación de Solución de Conflictos
Fecha actualización: 14/04/2010
RiióN1
Abd DitEjti
Fhdi i
31/07/09
Proyecto de Resolución
Borrador
“Por la cual se establece la metodología para la definición de las condiciones de remuneración de la
instalación esencial de facturación y recaudo, así como la gestión operativa de reclamos y se
establecen otras disposiciones.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en el artículo 22 numerales 3 y
5 de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el
numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, es la autoridad competente para
“expedir toda la
regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de
competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y
el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la
interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios
mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los
parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de
indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de
controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones”.
(SFT)
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, antes
citada, corresponde a la CRC “
definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas
infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo
un esquema de costos eficientes”.
Que de conformidad con el artículo 22 numeral 6 de la Ley 1341 de 2009, es función de la CRC
definir las instalaciones esenciales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 el Estado debe
fomentar el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y
los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los
recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los
usuarios.
Que las instalaciones esenciales son aquellas suministradas exclusivamente o de manera
predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y cuya sustitución
con miras al suministro de un servicio no resulta factible en lo económico o en lo técnico.
Que el artículo 21 de la Resolución 432 de 2000 de la CAN, establece un listado de instalaciones
esenciales para efectos de la interconexión, dentro de los cuales se encuentra la
“facturación y
recaudación, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los
usuarios”
.

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