Proyecto normativo. Compilación Normativa. Análisis de derogatoria y decaimiento - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902353306

Proyecto normativo. Compilación Normativa. Análisis de derogatoria y decaimiento

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
ANEXOS TÍTULO XIII.
ANEXO 13.1. CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN
AUTOMÁTICA POR FALTA DE DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
1. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA POR FALTA DE DISPONIBILIDAD DE RED
1.1. Condiciones para la determinación de la compensación
Cuando se presente una falta de disponibilidad de red, los proveedores de servicios de
comunicaciones deberán aplicar las reglas de compensación de que trata el presente Anexo, de
acuerdo con el numeral 2.1.4.15.1 del ARTÍCULO 2.1.4.15 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO II, teniendo
en cuenta para ello si la falta de disponibilidad del servicio se presentó por causas imputables al
proveedor, así: (i) En redes unidireccionales, es decir, aquellas en las cuales la transferencia de
información es posible en un sentido solamente -fijado previamente-, se aplicará la compensación
ante el reporte de dicha falta por parte del usuario o en razón a la solicitud de compensación
correspondiente; y (ii) en redes bidireccionales, es decir, aquellas en las que la transferencia de
información puede efectuarse simultáneamente en los dos sentidos entre dos puntos, se aplicará la
compensación de manera automática sin que medie la solicitud del usuario.
Para tal fin, los proveedores deberán aplicar las siguientes reglas:
i. Desconexión del servicio, por parte del proveedor, que no permita al usuario
hacer uso del servicio por un tiempo superior a siete (7) horas continuas o
interrumpidas dentro de un mismo mes.
ii. Bloqueo, por parte del proveedor, de la posibilidad de realizar llamadas o
disponer del servicio, por un tiempo superior a siete (7) horas continuas o
interrumpidas dentro de un mismo mes.
iii. Falta de disponibilidad del servicio, en la que el restablecimiento del servicio se
haya dado en un término superior a cuarenta y ocho (48) horas luego de
detectarse la interrupción. Se exceptúan los eventos de fuerza mayor y caso
fortuito.
iv. Falta de disponibilidad del servicio con ocasión de fallas presentadas en el equipo
terminal que haya sido suministrado por el proveedor, y que no le permitan al
usuario hacer uso del servicio. La compensación se reconocerá sin perjuicio de
las condiciones de garantía pactadas sobre el equipo terminal y sólo sobre
aquellos equipos terminales sobre los cuales haya lugar al reconocimiento de la
garantía por parte del proveedor.
v. Las demás causales previstas de manera expresa en los ARTÍCULOS 2.1.4.14,
2.1.11.3 y 2.1.12.1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.
El tiempo de duración de la falta de disponibilidad del servicio se contabilizará a partir del
momento en que ésta se presente y hasta el momento en que se restablece el servicio.
Para los usuarios bajo la modalidad de pospago, el proveedor deberá realizar la compensación
dentro del siguiente periodo de facturación, posterior a la identificación de la falla. Para los
usuarios bajo la modalidad de prepago, la compensación deberá efectuarse dentro de los treinta
(30) días calendario contados a partir de la identificación de la falla.
1.2. Determinación del valor de la compensación
El proveedor deberá proceder a la compensación por falta de disponibilidad de red, teniendo
en cuenta para ello las siguientes reglas:
a) Cuando la prestación del servicio afectado esté sujeta a un plan bajo la
modalidad pospago, la compensación debe efectuarse, a través del descuento
Continuación de la Resolución No.
de Hoja No. 2 de 261
del doble del dinero, que resulte de multiplicar el número de horas en que no
estuvo disponible el servicio por el valor por hora del plan tarifario mensual al que
está suscrito el usuario. El descuento mencionado se verá reflejado en el siguiente
periodo de facturación, y para tal efecto el proveedor utilizará la siguiente fórmula,
así:
Compensación = 2 VMpt
720 Hnd
Donde:
VMpt: Valor mensual del plan tarifario al que está suscrito el usuario al
momento de la interrupción del servicio.
Hnd: Número de horas en que no estuvo disponible el servicio.
b) Cuando la prestación de los servicios esté sujeta a un plan bajo la modalidad de
prepago, la compensación debe efectuarse, a través de la acreditación del doble
de la capacidad de comunicación que resulte de multiplicar el número de horas en
que no estuvo disponible el servicio por el valor promedio por hora del total de
capacidades mensuales de comunicación adquiridas por el usuario en los tres (3)
meses previos al momento en que ocurrió la falta de disponibilidad del servicio,
para lo cual el proveedor deberá utilizar la siguiente fórmula:
Compensación = 2 VPC
720 Hnd
Donde:
VPC: Valor promedio mensual de las capacidades de comunicación (unidades
de consumo que el usuario puede disfrutar con ocasión de una determinada
recarga) que fueron adquiridas en los tres (3) meses previos a la fecha en la
cual ocurrió la falta de disponibilidad del servicio. Si el servicio fue adquirido
por el usuario, en un tiempo inferior a tres (3) meses antes de presentarse la
interrupción del servicio, el VPC corresponderá al monto total de las recargas
realizadas en los treinta (30) días previos.
Hnd: Número de horas en que no estuvo disponible el servicio.
2. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE VOZ A TRAVÉS DE REDES MÓVILES
2.1. Determinación del valor de la compensación
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2.1.4.15.2 del ARTÍCULO 2.1.4.15 del CAPÍTULO
del TÍTULO II, la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio de
voz a través de redes móviles deberá efectuarse de la siguiente forma:
2.1.1. Compensación Automática Individual: La compensación individual será
el resultado de multiplicar la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes para
cada usuario en particular, por el factor de compensación aplicable a cada proveedor:
Compensación individual[  ]=[ELC Fc]
Donde:
Compensación individual: Total de tiempo al aire (minutos o segundos, según
aplique) que debe ser entregado por el proveedor de servicios de voz a un
usuario en particular. El valor obtenido de la fórmula de compensación deberá
aproximarse al número entero superior más cercano, de esta forma el valor sólo
deberá corresponder a un número entero de minutos o segundos y no a
fracciones de éstos.
Continuación de la Resolución No.
de Hoja No. 3 de 261
ELC. (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas
finalizadas sin intervención del usuario en el mes para cada uno de los usuarios de
manera particular. Esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico
fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar.
Fc. (Factor de compensación): Es la ocupación promedio de canales de voz para
cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en cada mes,
calculada como el tiempo total de ocupación de canales de voz, en minutos o
segundos, según aplique, dividido entre los intentos de llamadas con asignación de
canales de voz. Este factor no podrá ser inferior a uno. En los casos en que el
resultado sea inferior a uno (1), deberá realizarse la aproximación correspondiente a
uno (1).
2.1.2. Compensación Automática Promedio: La compensación promedio será el
resultado de dividir la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes, entre el
número de usuarios en cada red, multiplicado por el factor de compensación
aplicable a cada proveedor. Para tal efecto el proveedor utilizará la siguiente fórmula:
Compensación promedio[  ]=ELC
CU Fc
Donde,
Compensación promedio: Total de tiempo al aire (minutos o segundos, según
aplique) que debe ser entregado por el proveedor a cada uno de sus usuarios de
servicios de voz. El valor resultado de la fórmula de compensación deberá
aproximarse al número entero superior más cercano, de esta forma el valor sólo
deberá corresponder a un número entero de minutos o segundos y no a fracciones
de éstos.
ELC (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas
finalizadas sin intervención del usuario en cada mes, esto es, todas las llamadas que
una vez asignado canal de tráfico fueron finalizadas sin que el usuario realice la
petición de colgar.
Fc (Factor de compensación): Es la ocupación promedio de canales de voz para cada
proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en cada mes,
calculada como el tiempo total de ocupación de canales de voz en minutos o
segundos, según aplique, dividido entre los intentos de llamadas con asignación de
canales de voz. Este factor no podrá ser inferior a uno (1). En los casos en que el
resultado sea inferior a uno (1), deberá realizarse la aproximación correspondiente a
uno (1).
CU (Cantidad de Usuarios): Total de usuarios que recibirán la compensación, debido
a que registraron tráfico en la red durante el mes. En los casos en los cuales la red
móvil soporte la provisión de servicios de Operación Móvil Virtual (OMV), se
considerarán para el cálculo, tanto los usuarios del Operador Móvil de Red (OMR)
como los usuarios del (los) OMV.
2.2. Condiciones de la compensación
Tanto para los usuarios en modalidad prepago como pospago, la compensación automática se
efectuará a través de una recarga del tiempo al aire (minutos o segundos, según aplique) que
resulte de aplicar las fórmulas anteriores. En todos los casos, la compensación deberá ser
realizada a más tardar en los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada
mes. Dicha compensación tendrá un término de vigencia de al menos sesenta (60) días
calendario para los usuarios prepago, a partir de la fecha en que fue cargado el total de
minutos o segundos a cada usuario, y para los usuarios pospago la vigencia corresponderá al
siguiente ciclo de facturación completo.
El Mensaje Corto de Texto (SMS) que el proveedor envíe a sus usuarios, indicando el total de
tiempo al aire (minutos o segundos, según aplique) entregado a cada uno de ellos de manera
independiente por concepto de la compensación individual o promedio, según aplique, deberá
ser enviado dentro del día calendario siguiente a la recarga de dicho tiempo al aire y deberá
indicar de manera precisa el total del abono y la vigencia del mismo, así:

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