Proyecto normativo. Condiciones regulatorias para el control del uso de Equipos Terminales Móviles hurtados y⁄o extraviados y con alteraciones en sus mecanismos de identificación - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902353270

Proyecto normativo. Condiciones regulatorias para el control del uso de Equipos Terminales Móviles hurtados y⁄o extraviados y con alteraciones en sus mecanismos de identificación

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES - REPUBLICA DE COLOMBIA
Proyecto de Resolución Por la cual se establecen las
condiciones para restringir la operación de equipos terminales
hurtados en las redes móviles.
Fecha actualización: 20/06/2011
Página 1 de 21 Revisado por:
Atención al Cliente y relaciones E xternas
Fecha actualización: 20/06/2011
Revisión No. 1
A
probado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 31/07/09
Proyecto de Resolución
Borrador
Por la cual se establecen las reglas para la restricción de la operación en las redes móviles de
equipos terminales hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 4, 10 y 93 de la
Resolución CRC 3066 de 2011”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley 1341 de 2009 y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 1630 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación,
control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en
la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Igualmente, señala que los
servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar la
prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de acuerdo con el arculo de la Ley 1341 de 2009 “por medio de la cual se definieron los
principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones –TIC-, se creó la Agencia Nacional del Espectro y se dictaron
otras disposiciones”, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución
Política, al Estado corresponde intervenir en el sector de las TIC para lograr, entre otros, los
siguientes fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada
provisión de los servicios; e incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes para la
promoción de nuevas ofertas de servicios, de conformidad con los numerales 1º y 4º del artículo 4º
de la Ley 1341 de 2011, respectivamente.
Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
en ejercicio de sus competencias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el
Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011 “
Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la
operación de equipos terminales hurtados
que son utilizados para la prestación de servicios de
telecomunicaciones móviles”.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º y 10º del Decreto 1630 de
2011, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- expedir en ejercicio de
sus facultades legales la regulación requerida para el cumplimiento de las medidas adoptadas en
dicho reglamento, tendientes a la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones
móviles de los equipos terminales hurtados.
Que en atención a lo ordenado por el Decreto 1630 de 2011, corresponde a la CRC expedir
regulación, sobre los siguientes aspectos: i) Condiciones en que el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES - REPUBLICA DE COLOMBIA
Proyecto de Resolución Por la cual se establecen las
condiciones para restringir la operación de equipos terminales
hurtados en las redes móviles.
Fecha actualización: 20/06/2011
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Atención al Cliente y relaciones E xternas
Fecha actualización: 20/06/2011
Revisión No. 1
A
probado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 31/07/09
Móviles deberán surtir los trámites de autorización de personas para la venta de equipos terminales
móviles; ii) Requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de los equipos
terminales móviles en Colombia, entre éstos, la debida homologación de tales equipos; iii)
Definición del modelo técnico y reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases
de datos positiva y negativa; y iv) Regulación requerida para el adecuado ejercicio de los derechos
de los usuarios, así como la definición de todos los aspectos técnicos y operativos que se deriven
de las medidas que adopta el Decreto 1630 de 2011.
Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco normativo de protección al usuario de servicios de
comunicaciones, el cual consagra la protección de los derechos de los usuarios como principio
orientador y criterio de interpretación de la Ley, así como disposiciones en materia de derechos y
obligaciones de dichos usuarios. Por su parte, señaló que a esta Comisión le corresponde la función
de expedir regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de servicios de
comunicaciones y, que el régimen jurídico de protección al usuario de los mencionados servicios
será el dispuesto por la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 22 y
el artículo 53 de la Ley 1341 mencionada, respectivamente.
Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, la CRC procedió al estudio y análisis de las
medidas regulatorias que se plasman en la presente propuesta regulatoria, en aras de expedir una
regulación en ejercicio de sus facultades tendientes a restringir el uso de equipos terminales
hurtados en las redes móviles del País y con el objeto de detener el incremento del hurto de
equipos terminales móviles en Colombia así como el aumento del riesgo que se ha presentado
frente a la vida de los ciudadanos colombianos, quienes en su calidad de usuarios de los servicios
de telefonía móvil requieren para la correcta prestación de sus servicios de la utilización de equipos
terminales móviles y se encuentran siendo víctimas de dichas situaciones delictivas. Lo anterior,
según informes de ASOCEL, Asociación de la Industria Celular, en los que se señala que en el año
2009 fueron hurtados 2,1 millones de equipos terminales, cifra que de acuerdo con los registros de
la Policía Nacional con corte al 31 de diciembre de 2010, aumentó en 900.000 casos.
Que una vez revisadas las medidas regulatorias que la CRC debía adoptar mediante la presente
propuesta regulatoria, se identificó la necesidad de actualizar el régimen de protección de los
derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, expedido recientemente a través de la
Resolución CRC 3066 de 2011, efectuando las siguientes modificaciones: i) Modificación al artículo
4º relativo al principio de libre elección, consistente en la inclusión de un aparte aplicable a los
usuarios que reciben servicios por parte de proveedores de servicios de comunicaciones móviles,
que contenga una advertencia al usuario de que, si bien el equipo terminal móvil que utilice para la
prestación de tales servicios será el de su elección, en todo caso para el correcto funcionamiento
del mismo deberá cerciorarse de que dicho equipo terminal sea adquirido a través de puntos de
venta autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles; ii) Modificación del artículo 10,
en el sentido de adicionar obligaciones tanto para los proveedores como para los usuarios, relativas
a sus deberes específicos tendientes a la restricción del uso de los equipos terminales móviles
hurtados y; iii) Modificación al artículo 93, para efectos de fortalecer la regulación sobre la Base de
Datos Negativa que se comparten actualmente entre proveedores.
Que para la construcción de la presente propuesta regulatoria, la CRC tuvo en consideración los
aportes realizados durante el periodo comprendido entre marzo y mayo de 2011, en el marco de las
diferentes reuniones interinstitucionales llevadas a cabo con la participación activa del Congreso de
la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información, el Ministerio de Defensa Nacional, la
Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Policía Nacional,

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