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Proyecto normativo. Especificaciones técnicas para la TDT en Colombia

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
Resolución TDT
Fecha actualización: 14/09
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12
Página 1 de 7
Fecha revisión: 14/09
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12
Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11
Proyecto de Resolución
Borrador
“Por la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas para la Televisión Digital Terrestre”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2, 3, 4 5,
6, y 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1507 de
2012 y las asignadas en el literal C del artículo 5 de la ley 182 de 1995,
CONSIDERANDO
Que en el Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas adoptado en el marco de la Organización
Mundial del Comercio, aprobado por medio de la Ley 170 de 1994, Colombia se comprometió a
eliminar paulatinamente las barreras a la competencia en el mercado de redes y servicios de
transporte de telecomunicaciones.
Que con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 se hace explícito que el Estado reconoce
como pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento, el
acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso
eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario
y el carácter transversal de las TIC, factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión y la
competitividad y productividad del país.
Que el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC son una política de Estado, cuya
investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural,
económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los
derechos humanos inherentes y la inclusión social, razón por la cual deben servir al interés general
y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los
habitantes del territorio nacional.
Que en desarrollo del principio orientador establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 1341
de 2009, el Estado debe fomentar el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes
de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como promover el
óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y
eficiencia, en beneficio de los usuarios, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración
a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura.
Que, tal como ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional “
La televisión, sobra decirlo, ocupa
un lugar central en el proceso comunicativo social. La libertad de expresión y el derecho a informar y
ser informado, en una escala masiva, dependen del soporte que les brinda el medio de
comunicación. (…)Los efectos de las políticas y regulaciones en esta materia, unido al poder que
envuelve la intervención en el principal y más penetrante medio de comunicación social, exige que
su manejo se guíe en todo momento por el más alto interés público (…)”
.1[
1[ Sentencia C-497 de 1995

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