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Proyecto normativo. Por la cual se establecen medidas para los servicios postales de pago nacionales

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por la cual se establecen medidas para los servicios postales de pago nacionales
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 12, 19 y 20
numeral 2° de la Ley 1369 de 2009, y
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado
intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de
las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación,
control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo
en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1369 de 2009
“Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales
y se dictan otras disposiciones”
, establece el régimen general de prestación de los servicios
postales y determina las competencias de las entidades encargadas de la regulación, el control y
la vigilancia de dichos servicios, incluidas entre otras, las de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones, en adelante CRC y las del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, en adelante Ministerio de TIC.
Que el artículo 1° de la Ley 1369 de 2009, señala que los servicios postales son servicios
públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y, prevé que la prestación de
los mismos estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los
principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendido el principio de universalidad como el
acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.
Que en relación con la intervención de Estado, el artículo 2° de la citada Ley 1369, en sus
numerales 1°, 5° y 8°, establece entre otros, los siguientes objetivos: asegurar la prestación
eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales; promover la libre competencia y evitar los
abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia; y facilitar el
desarrollo económico del país.
Que la Ley 1369 de 2009, mediante el parágrafo 2° del artículo 4°, atribuyó expresamente al
Ministerio de TIC la facultad de definir los requisitos de naturaleza patrimonial y de mitigación
de riesgos que deberán ser acreditados por parte de los interesados en obtener el título
habilitante necesario para adquirir la calidad de operador postal y poder prestar los servicios
postales de pago. Así mismo, dicho artículo 4° establece los requisitos para que un sujeto sea
considerado operador postal, señalando que se requiere estar habilitado por el Ministerio de
TIC y estar inscrito en el registro de operadores postales.
Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 2 de 22
Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 4° en comento, el Ministerio
de TIC reglamentó la materia mediante las Resoluciones 2702
1
, 2703
2
, 2704
3
, 2705
4
y 2706
5
del
año 2010 y la Resolución 00970
6
del año 2011.
Que las Resoluciones 2702 y 2703 de 2010 del Ministerio de TIC, respectivamente, definen los
requisitos y parámetros mínimos para la adecuada mitigación y administración del riesgo de
liquidez que deben acreditar las personas jurídicas interesadas en obtener su habilitación como
operadores de servicios postales de pago, y que en todo caso deberán mantener durante la
vigencia de la respectiva habilitación. Dichas personas jurídicas interesadas en la habilitación, tal
y como lo prevé el artículo 2° de la Resolución 2703 de 2010, deben en todo caso implementar y
desarrollar un Sistema para la Administración del Riesgo de Liquidez, en adelante SARL,
atendiendo los requisitos establecidos en dicha resolución.
Que el parágrafo 3° del artículo 6° la Resolución 2702 de 2010 expedida por el Ministerio de
TIC, señala que la CRC deberá expedir regulación tendiente a mitigar los riesgos de liquidez de
los operadores postales de pago en materia de parámetros, criterios, aspectos técnicos,
económicos y medidas orientadas a la protección de los usuarios.
Que dentro de las reglas contenidas en la Resolución 2703 de 2010, se encuentra lo dispuesto
en el artículo 7, el cual contempla lo siguiente:
ARTÍCULO 7º. FONDO DE LIQUIDEZ. Sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente resolución y de los diferentes controles que
adopte el operador para mitigar los riesgos de liquidez en cada punto de prestación del
servicio del operador, los Operadores de Servicios Postales de Pago deben constituir y
mantener en forma permanente un “Fondo de Liquidez” para cubrir las posibles
contingencias de incumplimiento en la operación de pagos postales, en los términos
que señale la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. (NFT)
Que en revisión del artículo 7° transcrito, resulta claro que el Ministerio de TIC (i) creó la
obligación de constituir y mantener un fondo de liquidez, (ii) determinó la finalidad de dicho
fondo, en el sentido de que el mismo esté destinado a cubrir posibles contingencias de
incumplimiento en la operación de pagos postales nacionales y (iii) señaló que la autoridad
llamada a definir los términos en que ha de constituirse y mantenerse dicho fondo, es la
Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Que de acuerdo con lo anterior, el alcance del qué hacer de la CRC ha sido determinado
claramente por las reglas contenidas en las Resoluciones 2702 y 2703 de 2010, en el sentido
de que a esta Comisión le corresponde la definición de las condiciones técnicas, económicas y
tendiente a la protección de los derechos de los usuarios, mediante las cuales sea posible y
efectiva la materialización de la obligación de los operadores postales de pago de constituir el
fondo de liquidez creada por el Ministerio de TIC.
Que en este orden de ideas, en desarrollo de las Agendas Regulatorias para los años 2012 y
2013, la CRC llevó a cabo el proyecto regulatorio denominado “
Regulación del sistema de riesgos
de los operadores de servicios postales de pago”
, entre cuyos objetivos se establecieron los
siguientes: i) Determinar los términos bajo los cuales los Operadores de Servicios Postales de
Pago deben constituir y mantener de forma permanente un Fondo de Liquidez para cubrir las
posibles contingencias de incumplimiento en la operación de pagos postales, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 7° de la Resolución 2703 de 2010 del Ministerio de TIC; y ii)
1
“Por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del
título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago.”
2
“Por la cual se fijan los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo de liquidez
por parte de quienes quieren obtener su habilitación como Operador de Servicios Postales de Pago.”
3
“Por la cual se fijan los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo operativo
por parte de quienes quieren obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago”.
4
“Por la cual se fijan los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo de lavado
de activos y financiación del terrorismo por parte de quienes quieren obtener su habilitación como Operadores de
Servicios Postales de Pago.”
5
“Por la cual se fijan los requisitos y parámetros mínimos que deben observarse en la implementación del sistema de
control interno que deben adoptar los interesados en obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de
Pago.”
6
“Por la cual se fijan los requisitos de tipo operativo para la obtención del título habilitante como operador de servicios
postales de pago y se dictan otras disposiciones”.

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