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Proyecto normativo. Por la cual se expide la Guía de lineamientos para la compraventa digital de inmuebles

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Octubre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Octubre 2021
EmisorViceministerio de Vivienda
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
“Por la cual se expide la Guía de lineamientos para la compraventa digital de
inmuebles”
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011; el Decreto 1077 de 2015, el artículo
64 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que conforme al principio de "masificación del gobierno en línea", hoy Gobierno
Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, las
entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar
el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones.
Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 “Por el (sic) cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022” señala que las entidades estatales del orden
nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de
transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En su numeral 3
advierte el deber de incorporar los componentes asociados a tecnologías
emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre
otros la plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que
garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente
a través de una plataforma de interoperabilidad.
Que el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y
reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y
de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan
otras disposiciones” dispone que, cuando cualquier norma exija la presencia de
una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación
con un mensaje de datos , se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se ha
utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y
para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; y que el método sea tanto
confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o
comunicado.

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