Proyecto normativo. Por medio del cual se modifica el capítulo 2, Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el ordenamiento del suelo rural - Proyectos Regulatorios del Ministerio de Vivienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877033202

Proyecto normativo. Por medio del cual se modifica el capítulo 2, Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el ordenamiento del suelo rural

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Octubre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Octubre 2021
Año2021
EmisorVivienda
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO DE 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por medio del cual se modifica el capítulo 2, Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo
relacionado con la reglamentación del ordenamiento del suelo rural".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, el artículo 182 del Decreto Nacional 019 de 2012, la Ley 388 de
1997 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 estableció, como deber de los municipios y
distritos, adoptar el plan de ordenamiento territorial como instrumento básico para
desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y estableció su
denominación conforme al número de habitantes en esquemas, planes básicos y planes
de ordenamiento territorial.
Que en el artículo 11 ídem consagra el componente rural, así como los componentes
general y urbano de los esquemas, planes básicos y planes de ordenamiento territorial y,
en sus artículos 14, 16.3 y 17 define los contenidos de dicho componente.
Que el artículo 14 de la Ley 388 de 1997 estableció que el componente rural del plan de
ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre
los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo
rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y
equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales.
Que la Ley 388 de 1997 fue reglamentada en lo relacionado con el ordenamiento del
suelo rural, en particular, por el decreto 3600 de 2007 el cual se encuentra compilado por
el decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Que el 14 de septiembre de 2020 fue expedido el Decreto 1232, por medio del cual se
adiciona y modifica el artículo 2.2.1.1 del Título 1, se modifica la Sección 2 del
Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo
1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado
con la planeación del ordenamiento territorial, es así que, el decreto 1232 de 2020 se
encuentra compilado en el Decreto 1077 de 2015, el cual establece las etapas del
proceso de planificación territorial municipal, los documentos y contenidos, las reglas
de los procesos de revisión y/o modificación de los POT así como las reglas para
surtir las instancias de concertación, consulta y adopción en el marco de lo
establecido por la Ley 388 de 1997.
DECRETO No. HOJA No.
“Por medio del cual se modifica el capítulo 2, Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en
lo relacionado con el ordenamiento del suelo rural".
Que resulta necesario, complementar la reglamentación en lo relacionado con el
ordenamiento del suelo rural, en el marco de los planes de ordenamiento territorial en
procura de lograr su desarrollo integral, secuencial, integrado y congruente, en armonía
con la ley 388 de 1997 y en complemento y articulación con lo reglamentado por el
Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1232 de 2020, de manera que los
municipios puedan formular y adoptar sus POT con la estructura formal y coherente, con
la expresión de todos los elementos mínimos sustanciales para el ordenamiento de su
territorio incluyendo los que debe desarrollar en el componente rural.
Que es indispensable enmarcar el ordenamiento para el suelo rural sobre un enfoque de
sostenibilidad bajo la comprensión del territorio como un sistema integral en el que el
suelo rural tiene la mayor importancia como soporte para el desarrollo territorial, es así
que, se establecen los criterios para orientar la reglamentación del ordenamiento del
suelo rural en el marco de los planes de ordenamiento territorial.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el capítulo 2, Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedara
así:
CAPÍTULO 2.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SUELO RURAL
SECCIÓN 1.
SUELO RURAL
ARTICULO 2.2.2.2.1.1. Ordenamiento del suelo rural. Para efectos de lo dispuesto en
los artículos 14, 16.3 y 17 de la Ley 388 de 1997 y el literal C del artículo
2.2.2.1.2.1.3 del presente decreto, en los procesos de formulación, revisión y/o
modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo, con la definición de las políticas
para el uso y ocupación del suelo rural, en correspondencia con lo establecido en el
componente general del plan de ordenamiento territorial, considerando que el suelo rural,
es una clase de suelo en los términos del artículo 30 de la Ley 388 y su determinación
constituye norma urbanística estructural del Plan de Ordenamiento Territorial de
conformidad con el artículo 15 de la misma Ley.
Es así que, con base en las potencialidades y restricciones del territorio, al interior del
suelo rural se establecerá (i) el suelo de protección, (iii), el suelo suburbano y demás
áreas de desarrollo restringido, cuando aplique, y (i) las actividades del suelo rural con la
definición del régimen de usos.
ARTICULO 2.2.2.2.1.2 Suelo de protección en suelo rural. El suelo protección se
determina en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 corresponde a una
norma urbanística de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 y una categoría en los términos del artículo 33 de la misma ley:

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