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Proyecto normativo. Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con el concurso de méritos para la designación de Curadores Urbanos y se dictan otras disposiciones.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Noviembre 2021
EmisorViceministerio de Vivienda
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO DE 202
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con el concurso de méritos para la
designación de Curadores Urbanos y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 4 y 5 del artículo
101 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016
CONSIDERANDO
Que el numeral 4 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 faculta al Gobierno Nacional
para reglamentar todo lo relacionado con el concurso de méritos para los curadores
urbanos.
Que el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 faculta al hoy Ministerio de
Vivienda Ciudad y Territorio para coordinar y hacer seguimiento a los curadores urbanos,
con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las
administraciones locales.
Que la Sección 3 del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1077
de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece las
disposiciones para el concurso de méritos que permite la designación de curadores
urbanos.
Que la Sección 5 del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1077
de 2015, determina las posibles situaciones administrativas que se puedan presentar en
el marco del ejercicio de la curaduría urbana, como lo son las faltas temporales, las faltas
absolutas y las designaciones que se generan con ocasión de las mismas.
Que en el marco del proceso de designación de los curadores urbanos, posterior a la
realización de los concursos de méritos de 2018 y 2020; se ha evidenciado la necesidad
general, de adelantar precisiones normativas, entre otros, respecto de los siguientes
temas: a) posibilidad que los curadores urbanos puedan ser nuevamente designados en
las mismas curadurías en donde ejercen sus periodos fijos individuales, al cabo de la
finalización de su periodo actual; b) término para notificar personalmente a quienes
hayan resultado en los primeros puestos de la lista de elegibles, c) posibilidad de decidir
si la designación se acepta una vez se presente la vacante definitiva a suplir, o si se opta
por aplazar la misma para el momento en el que termine su actual periodo; d) Posibilidad

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