Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, 16-02-2024 - vLex Colombia

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, 16-02-2024

Fecha de publicación16 Febrero 2024
Año2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Febrero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Marzo 2024
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024
“Por la cual se modifican los capítulos IV y V de la Resolución 000407 de 2018
“por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de
Innovación Agropecuaria” y se dictan otras disposiciones”
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 46 de la Ley 1876 de 2017 y el artículo 1.2 de la
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la constitución, “Es deber del Estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad
social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida
de los campesinos.”
de 2023, señala que Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial
protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción
de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad
campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que
lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica,
social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean
reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos
individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un
enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la
educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos
domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e
intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la
participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural,
la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para
generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (…)”
Que la Ley 1876 de 2017, define servicio público de extensión agropecuaria como
un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado, que
comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar,
recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar
competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los capítulos IV y V de la Resolución
000407 de 2018 “por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de
Innovación Agropecuaria” y se dictan otras disposiciones”
actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos
y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y
sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como
ser humano integral.
Que el artículo 25 Ibidem, señala el enfoque bajo el cual operará el servicio público
de extensión agropecuaria.
Que los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y los Planes
Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) de la Agencia de Desarrollo
Rural, son definitivos para la puesta en marcha del servicio público de extensión
agropecuaria.
Que con base en lo establecido en el artículo 46 de la ley en cita, el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución 407 de 2018por la cual se
reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación
Agropecuaria-SNIA , la cual, en su artículo 1.2 dispuso que las resoluciones del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que pretendan modificar la
reglamentación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria-SNIA,
adicionando, modificando o derogando alguna de sus disposiciones, deberán
indicar el lugar exacto en donde se realiza la modificación o adición.
Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Innovación Desarrollo Tecnológico y
Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante
memorando 2023-580-007458-3- remitió memoria justificativa, documento en virtud
del cual, señalan la necesidad de modificar la Resolución 407 de 2018, indicando
entre otros aspectos los siguientes:
La necesidad de unificar los criterios contenidos en los lineamientos para
la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria
- PDEA, con el fin de establecer una única metodología de formulación,
para la estandarización de los indicadores en los procesos de planeación,
gestión, prestación del servicio, seguimiento y evaluación del Servicio
Público de Extensión Agropecuaria - SPEA. A través del desarrollo de unos
nuevos lineamientos para la formulación de los PDEA.
La construcción de un instrumento único orientador para la formulación de
los proyectos de extensión agropecuaria, como unidad básica de ejecución
de los PDEA, para los departamentos en coordinación con los municipios
y/o distritos.
La vinculación de un nuevo actor para la prestación del SPEA, bajo la figura
de Promotor agropecuario, que corresponde a aquellas personas que
pertenecen a la comunidad y territorio donde se desarrollan los proyectos
de extensión agropecuaria con orientación hacia programas de transición
agroecológica o a saberes y conocimientos ancestrales.
La participación de los gremios agropecuarios, para articular sus acciones
de asistencia técnica gremial y extensión agropecuaria con los PDEA. Con
el fin de identificar, integrar y articular acciones desarrolladas desde la
gremialidad relacionadas al SPEA y que se enmarquen dentro de los
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los capítulos IV y V de la Resolución
000407 de 2018 “por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de
Innovación Agropecuaria” y se dictan otras disposiciones”
PDEA, vinculados a procesos de asistencia técnica gremial y/o extensión
agropecuaria.
Dar un mayor alcance al instrumento y/o herramienta dispuesta por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el registro y clasificación
de los usuarios, orientado a Procesos de Gestión de la Información para el
SPEA, denominado “El Campo innova”, considerado como un ecosistema
de información con múltiples módulos y funcionalidades dirigidas a: registro
de usuarios, clasificación de usuarios, caracterización de condiciones
socioeconómicas para determinar el porcentaje del subsidio de la tarifa de
la tasa para acceder al SPEA, desarrollo de las acciones de extensión
agropecuaria, trazabilidad, seguimiento y evaluación del SPEA;
condiciones de interoperabilidad, oferta y demanda de mercados
diferenciales e innovadores y aquellas otras que sean dispuestas o
requeridas para el fortalecimiento de la prestación del SPEA.
La adopción de lineamientos para el seguimiento y evaluación de la
prestación del SPEA, en aras del cumplimiento de los artículos 41 y 42 de
El artículo 3 de la ley 2294 de 2023 que adopta el PND 2022-2026,
considera la transición hacia la producción sostenible como un fundamento
esencial para garantizar el derecho humano a la alimentación, así como la
importancia de la conservación de los recursos naturales.
Reconocer a Bogotá como entidad del primer orden nacional al ser Distrito
Capital y por su conformación político administrativa, deberá de formular el
Plan Distrital de Extensión Agropecuaria, como instrumento de planificación
cuatrienal que define los elementos estratégicos, operativos y financieros
para la prestación del servicio público de extensión agropecuaria en el área
de influencia del Distrito.
Que el 19 de mayo de 2023, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2294 de 2023 por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia
Mundial de la Vida”, disposición legislativa en virtud de la cual, se dispuso en el
numeral 3 del artículo 3 que el Derecho Humano a la Alimentación es un eje de
transformación y por ello “Busca que las personas puedan acceder, en todo
momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares
principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto,
se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía
alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y
saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener
una vida activa y sana.
Que el numeral 5 ibidem señala que la convergencia regional Es el proceso de
reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país,
que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios.
Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e
interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los
territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo
público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un

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