Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, 2025, 14-01-2025
Fecha de publicación | 14 Enero 2025 |
Año | 2025 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 29 Enero 2025 |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
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RESOLUCIÓN NÚMERO _____________________ DE 2025
“Por la cual se declara el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina,
Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento”
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas
en el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2, 3, 5 y 6 del Decreto 1985 de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 64 ibidem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2023, dispone
que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del
campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado
es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra
basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de
territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales
que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social,
cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y
velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el
objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el
acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la
salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente
sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el
agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la
extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor
agregado y medios de comercialización para sus productos. (…)”.
Así mismo, el artículo 65 de la misma Carta Política estipula que: "la producción de alimentos
gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así
como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De
igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de
incrementar la productividad”.
De igual manera dicho texto normativo señala en su artículo 66 que: “Las disposiciones que
se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito
agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también
los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.
Que, en línea con lo anterior, el artículo 238 A de la Constitución Política, adicionado por el
Acto Legislativo 03 del 24 de julio de 2023, creó la Jurisdicción Agraria y Rural, señalando que
“La ley determinará su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial
agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y
con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos
étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y
comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado”.
Que los artículos 3 y 4 de la Ley 13 de 1990 “por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca”
declara que: “(…) la actividad pesquera de utilidad pública e interés social (...)”; y, que es deber
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