Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Medios Democráticos, 20-04-2021
Año | 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Abril 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 05 Mayo 2021 |
Fecha de publicación | 20 Abril 2021 |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
“Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, ya los servicios de educación, salud,
vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización
de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso
y calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá
la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la
productividad.
Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política establece que le
corresponde al Congreso de la Republica establecer contribuciones fiscales y,
excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones
que establezca la ley.
acuerdo a su artículo 1, se fundamenta en propósitos que deben ser considerados
en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las
actividades agropecuarias y pesqueras y promover el mejoramiento del ingreso y
calidad de vida de los productores rurales, y que desarrolla, entre otras, las
DECRETO NÚMERO DE 2021 Página N°
Continuación del Decreto: “Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto
1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural”
_______________________________________________________________________
condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el
sector agropecuario y pesquero.
Que el artículo 29 de la misma ley señaló que son contribuciones parafiscales
Agropecuarias y Pesqueras las que en casos y condiciones especiales, por razones
de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero
determinado para beneficio del mismo.
de 2014 y la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 contienen disposiciones
relativas a la estructura y funciones de un órgano directivo para los fondos
parafiscales agropecuarios y pesqueros y de estabilización de precios de productos
agropecuarios y pesqueros respectivamente, específicamente frente a su
integración por representantes de los sectores público y privado, sin embargo, nada
disponen sobre los procedimientos o mecanismos aplicables, tendientes a
garantizar su elección democrática.
Que uno de los principios medulares de la Constitución de 1991 es la participación
democrática, que aparece como un valor incorporado al preámbulo y es también un
principio del Estado colombiano (CP art. 1º), uno de sus fines (CP art. 2º) y un
derecho de todo ciudadano (CP art. 40). Que de hecho el artículo 39 literalmente
exige en su inciso segundo que “La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos”. Por lo tanto, la gestión gremial, en especial cuando
implica la administración de recursos parafiscales, debe ser, en lo posible,
participativa.
Que la Corte Constitucional ha considerado en línea jurisprudencial que al respecto
conforman las sentencias C-191 de 1996, C-678 de 1998, C-132 de 2009, C-543
entidades y fondos que manejan contribuciones parafiscales elijan a sus
representantes y directivos por medios democráticos, pues de esa manera se busca
que todos los intereses que conforman el sector gravado parafiscalmente se
encuentren adecuadamente representados y puedan incidir en la forma de manejo
de tales recursos, conforme lo exige el principio de que no puede haber impuesto
resulta necesario exigir mecanismos democráticos en la elección de los miembros
de los órganos máximos de dirección de los Fondos Parafiscales, con el fin de
garantizar realmente la participación de los gravados en la administración y recaudo
de las contribuciones.
Que en atención a las disposiciones legales que determinan la estructura de los
órganos directivos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios o Pesqueros y en
consonancia con el desarrollo constitucional en la materia, es necesario
reglamentar los medios democráticos de elección de los miembros de los órganos
directivos de los fondos de la parafiscalidad agropecuaria, distintos de aquellos que
representen a entidades públicas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba