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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura, 31-08-2021

Año2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Agosto 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Septiembre 2021
Fecha de publicación31 Agosto 2021
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2021
“Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de
la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo
relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la
Acuicultura
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Constitución establece como obligación en cabeza del
Estado, de la especial protección de la producción de alimentos, priorizando para
ello el desarrollo integral de diversas actividades como la agrícola y pesquera,
entre otras.
Que el numeral 11 del artículo 189 ibidem dispone que corresponde al Presidente
de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los
decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las
leyes.
Que el artículo 1 de la Ley 13 de 1990 “Por la cual se dicta el Estatuto General de
Pesca” fijó como objeto de la misma, la regulación del manejo integral y la
explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su
aprovechamiento sostenido, con lo cual, se constituye en imperativa, la adopción
de medidas que conduzcan al logro del objetivo trazado por la Ley.
DECRETO NÚMERO Hoja N° 2 de 27
Continuación Decreto: Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas
disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la
administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura”.
Que el artículo 43 de la citada Ley 13 de 1990 establece que el Gobierno Nacional
promoverá el fomento y desarrollo de la acuicultura y en particular estimulará la
creación y operación de instalaciones para la reproducción de especies en
cautiverio y el abastecimiento de semillas para esta actividad.
Que los procedimientos que regulan las actividades pesqueras y acuícolas
requieren una modernización y actualización que los pongan a tono con los
avances informáticos y tecnológicos y den lugar a agilizar la gestión estatal de
administración de los sectores económicos referidos.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere la restructuración de la normativa
existente que permitan Autoridad de Pesca un mayor margen de maniobra, para
que la actividad pesquera sea sostenible y se potencie el desarrollo de la
acuicultura orientada al desarrollo de un proceso industrial que fomente y
promueva el empleo.
Que las prescripciones que rigen los procesos de administración, ordenación y
fomento de las actividades pesqueras y de la acuicultura deben adecuarse al
contexto internacional de reglamentación de los mencionados sectores de la
producción con miras a usar de manera sostenible los ecosistemas acuáticos y
simultáneamente materializar el derecho a la seguridad alimentaria tanto en
tiempos de normalidad como en el marco de situaciones de emergencia que
comprometan los propósitos anotados.
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Modifíquese y adiciónese el capítulo 1, del título 1, de la parte 16,
del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
PARTE 16
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)
TÍTULO 1
Disposiciones Generales
CAPÍTULO 1
Normas Básicas
Artículo 2.16.1.1.1. Ámbito de aplicación. Con el fin de asegurar el manejo
integral de la actividad pesquera y acuícola, así como el aprovechamiento
sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de una acuicultura
competitiva, la presente Parte reglamenta:
DECRETO NÚMERO Hoja N° 3 de 27
Continuación Decreto: Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas
disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la
administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura”.
1. Los recursos pesqueros y la clasificación de la pesca.
2. La conformación del Subsector Pesquero.
3. La investigación, la extracción, el procesamiento y la comercialización.
4. La acuicultura.
5. Los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera.
6. Las tasas y los derechos.
7. Las artes y aparejos de pesca.
8. Las vedas y las áreas de reserva.
9. El acompañamiento técnico en pesca y acuicultura.
10. El Registro General de Pesca y Acuicultura.
11. La coordinación interinstitucional.
12. El Servicio Estadístico Pesquero.
13. El régimen de los pescadores.
14. Los incentivos a la actividad pesquera.
15. Las infracciones, prohibiciones y sanciones.
16. Otros aspectos relacionados con la actividad pesquera.
Artículo 2.16.1.1.2. Definiciones en el ámbito de la gestión de la pesca y
la acuicultura. Para los efectos del presente título, se tendrán como
definiciones para la interpretación de la gestión pesquera y de la acuicultura las
siguientes:
1. Administración Pesquera y de la Acuicultura: Es el conjunto de
acciones orientadas a promover el desarrollo del sector pesquero y de
la acuicultura desde un enfoque sostenible para la pesca y productivo
para la acuicultura, a partir de la regulación normativa y el
establecimiento de medidas respecto de tales sectores.
2. Ordenación Pesquera: La ordenación pesquera es un proceso
integrado de recopilación de información, análisis, planificación,
consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos, formulación y
ejecución, así como la imposición cuándo sea necesario, de reglamentos
o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la
productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos.
3. Ordenación para la acuicultura: Es el resultado de los procesos
orientados al logro de acuerdos formales o informales entre el organismo
de Ordenación en Acuicultura y los demás actores involucrados en la
actividad, en el que se señalan los objetivos convenidos, se especifican
las normas y reglamentos de ordenación aplicables y se indica lo

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