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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación , 10-09-2021

Año2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Septiembre 2021
Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Septiembre 2021
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO DE 2021
( )
“Por la cual se adopta el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía
Progresiva del Derecho a la Alimentación formulado en cumplimiento de lo
establecido en los Puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’’
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EDUCACIÓN
NACIONAL, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, Y LOS DIRECTORES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN Y DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho
y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 43 ibídem señala que las mujeres durante el embarazo y después
del parto gozarán de especial a sistencia y protección del Estado, y recibirán de
este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
Que el artículo 44 de la Carta Política establece que la alimentación equilibrada
es un derecho fundamental de los niños para garantizar su desarrollo integral y
armónico.
Que el artículo 64 superior dispone que es deber del Estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,
comunicaciones, comercialización d e los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 ibídem consagra qu e la producción d e alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestale s y
agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y
adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la
transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de
origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
RESOLUCIÓN NÚMERO____________DE 2021 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva
del Derecho a la Alimentación formulado en cumplimiento de lo establecido en los Puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’’
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Que el Decreto 2055 de 2009 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de
Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN”, con lo dispuesto en su artículo 1° da
cumplimiento a lo dispuesto p or el Consejo Nacional d e Política Económica y
Social, a través del Documento CONPES 113 del 31 de marzo de 2008 .
Que el artículo 15 de la Ley 1355 de 2009, señala que la Comisión Intersectorial
de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN es la máxima instancia estatal de
dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas
y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores de
la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Que el artículo 17 de la Ley mencionada, estableció, entre otras funciones de la
CISAN: “2. Coordinar y concretar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Que el Decreto 1115 de 2014 Por el cual se integran disposiciones en cuanto a
la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN, en su
artículo 2 indica que la CISAN estará conformada por los Ministros de Agricultura
y Desarrollo Rural , Salud y Protección Social, Comercio , Industria y Turismo,
Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sosten ible, Vivienda, Ciudad y
Territorio, o sus delegados; los directores d el Departamento Nacional de
Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, o sus delegados; gerente del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural o su delegado (hoy Agencia de Desarrollo Rural);
y, un miembro de la Asociación C olombiana de Facultades de Nutrición,
designado por su Junta Directiva.
Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1115 de 2014 establece que la CISAN
está presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo
Rural y de Sal ud y Protección Social para períodos de dos (2) años. Por ello, en
la sesión de la CISAN directiva del 19 de Agosto de 2020, el Ministerio de Salud y
Protección Social formalizó la entrega de la presidencia d e la Comisión al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta el 2022.
Que el artículo 3 del Decreto mencionado a nteriormente señala que, la Comisión
cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las
políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión.
Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.
Que el punto 1 del Acuerdo Final “Reforma Rural Integral (RRI)” sienta las bases
para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para
la población rural y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable
y duradera. Además, en materia de alimentos y nutrición, la RRI pretende asegurar
para toda la población rural y urbana en Colombia la disponibilidad y el acceso
suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios
para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres
gestantes y lactantes, así como person as adultas mayores, promoviendo
prioritariamente la producción de alimentos y la generación de ingresos.
RESOLUCIÓN NÚMERO____________DE 2021 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva
del Derecho a la Alimentación formulado en cumplimiento de lo establecido en los Puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’’
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Que en el punto 1.3 del Acuerdo Final de Paz, se acordó que, las autoridades
competentes deberán elaborar y poner en marcha l os planes n acionales para la
Reforma Rural Integral en el territorio.
Que el punto 1.3.4 del Acuerdo Final “Sistema para la Garantía Progresiva del
Derecho a la Alimentación” dispone que en desarrollo de la obligación de
garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana,
nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre y en
esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de
calidad nutricional en cantidad suficiente, el Gobierno Nacional pondrá en marcha
un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de
la población rural.
Que el mismo punto del Acuerdo Final, establece que, es necesario asegurar que
todos los planes na cionales cumplan de manera tra nsversal con los objetivos de
la política alimentaria y nutricional propuestos, mediante un sistema que los
articule y que tomará en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
i)
El desarrollo de planes departamentales y locales para la alimentación y nutrición
culturalmente apropiadas, con la participación activa de las comunidades, la
sociedad, el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales,
para articular en el territorio las medidas y establecer las metas;
ii)
El establecimiento de consejos departamentales y municipales de alimentación y
nutrición, con representación del Gobierno Nacional, departamental y municipal y
representación de la sociedad y las comunidades, con el fin de proponer y
participar en la definición de los lineamientos para el diseño y puesta en marcha
de las políticas alimentarias y nutricionales a través de los planes departamentales
y locales, movilizar recursos de la región, monitorear el riesgo y hacer seguimiento
al cumplimiento de las metas. El establecimiento de un Consejo nacional de
alimentación y nutrición integrado por autoridades nacionales, departamentales y
municipales y representantes elegidos y elegidas en el marco de los consejos
departamentales y municipales, que proponga y participe en la definición de los
lineamientos de la política alimentaria, coordine los planes departamentales y
locales, informe y monitoree el riesgo, y haga seguimiento nacional a las metas;
iii)
El desarrollo de programas contra el hambre y la desnutrición con cobertura
nacional, especialmente para la población rural en condiciones de miseria, las
mujeres gestantes y lactantes, niños y niñas, y para la tercera edad. Estos
programas incluirán planes de choque para la población rural más vulnerable y en
pobreza extrema;
iv)
La promoción de mercados locales y regionales que acerquen a quienes producen
y consumen y mejoren las condiciones de acceso y disponibilidad de alimentos en
las áreas rurales del país;
v)
La realización de campañas orientadas a promover la producción y el consumo de
alimentos con un alto contenido nutricional, el manejo adecuado de los alimentos
y la adopción de buenos hábitos alimentarios, que tenga en cuenta las
características del territorio y fomente la producción y el consumo de alimentos
nacionales. Adicionalmente, la provisión de condiciones e incentivos a la
producción y a la comercialización, incluyendo, cu ando sean necesarios, apoyos
directos para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la economía
campesina, familiar y comunitaria se eviten o minimicen los impactos negativos
que supongan la internacionalización de la economía y la liberalización del
comercio.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló, a través del
Documento CONPES 3932 del 29 de junio de 2018, los lineamientos para la

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