Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos, 22-07-2021 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876154011

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos, 22-07-2021

Fecha de publicación22 Julio 2021
Año2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Julio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Agosto 2021
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
“Por el cual se diseña la política pública integral para la disminución de las
pérdidas y los desperdicios de alimentos y se establecen sus mecanismos de
implementación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
CONSIDERANDO
Que el artículo 44 de la Constitución Política señala los derechos fundamentales de
los niños, entre los cuales se encuentra la vida, la integridad física, la salud , la
alimentación equilibrada y la cultura, y dispone que gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia. Así mismo, la familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 64 de la Carta Política señala que es deber del Estado promover el
acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 de la Constitución establece que la producción de alimentos
gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad
al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales
y agroindustriales. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la
transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de
origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Que, el artículo 15 de la Ley 1355 de 2009 “por la cual se define la obesidad y las
enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de
salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención”, señala
que la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) es la
máxima instancia estatal de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional,
de articulación de políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de
cada uno de los actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
DECRETO No. ________________ DE 2021 Página No.
Continuación del Decreto: “Por el cual se establece la política y los incentivos para prevenir la
perdida y el desperdicio de alimentos en la cadena de suministro”
______________________________________________________________________________________
Que la Ley1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022, Pacto por Colombia, pacto por la equidad, en el Pacto por la equidad: política
social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados,
en la Alianza por la seguridad alimentaria y la nutrición: ciudadanos con mentes y
cuerpos sanos, en la estrategia Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional se
establece que El DNP coordinará la formulación de la política pública nacional para
contrarrestar la pérdida y desperdicio de alime ntos, en el marco de la
institucionalidad creada para la SAN.”
Que el artículo 1 de la Ley 1990 de 2019 creó la política contra la pérdida y el
desperdicio de alimentos, estableciendo medidas para reducir estos fenómenos,
contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad
ambiental y el desarrollo económico, promoviendo una vida digna para todos los
habitantes.
Que el artículo 2 de la Ley mencionada, estableció que las disposiciones serán
aplicables a todos los actores de la cadena de suministro de alimentos,
relacionadas directa o indirectamente con el sector de alimentos, identificados
como personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras
con actividad en Colombia.
Que el artículo 5 de la Ley 1990de 2019 señala que, la Política contra la Pérdida y
el Desperdicio de Alimentos, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), cuyo objetivo principal será la
configuración de medidas comprensivas e integrales que permitan evitar los
fenómenos de pérdida cuantitativa y cualitativa de alimentos destinados al consumo
humano, así como el desperdicio de estos a lo largo de la cadena de suministro en
el territorio nacional. Adicionalmente, la Política referenciada se orientará a
promover condiciones que permitan evitar las pérdidas y el desperdicio de
alimentos destinados al consumo humano y animal, estos últimos en su calidad de
seres sintientes.
Que el parágrafo del artículo anterior, dispuso que el Gobierno nacional, a través
de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, para
el diseño, formulación e implementación de la Política contra el Desperdicio de
Alimentos formulará incentivos a los destinatarios de las medidas.
Que el artículo 7 de la citada Ley, ordenó que al Gobierno nacional diseñar e
implementar una política pública integral que permita disminuir las pérdidas y
desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos y que coadyuve
las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019.
Que el artículo 2 del Decreto 1115 de 2014 “Por el cual se integran disposiciones
en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -
CISAN”, indica que la CISAN estará conformada por los Ministros de Agricultura y
Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo,
Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y
Territorio, o sus delegados; los directores del Departamento Nacional de
Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, o sus delegados; gerente del Instituto
DECRETO No. ________________ DE 2021 Página No.
Continuación del Decreto: “Por el cual se establece la política y los incentivos para prevenir la
perdida y el desperdicio de alimentos en la cadena de suministro”
______________________________________________________________________________________
Colombiano de Desarrollo Rural o su delegado, actualmente Agencia de Desarrollo
Rural (ADR), y, un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de
Nutrición, designado por su Junta Directiva. La CISAN está presidida de manera
rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección
Social para períodos de dos (2) años. Además, la Comisión cuenta con el apoyo de
una Secretaría Técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones
técnicas que surjan en la Comisión.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Diseñar y formular la política pública integral para la
disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos, así como sus causas
y establecer sus mecanismos de implementación, así como los incentivos contra el
desperdicio de alimentos.
Parágrafo. Las causas de las pérdidas de alimentos se enmarcan en las etapas de
producción, cosecha, postcosecha, almacenamiento, distribución y procesamiento
industrial, y las causas de los desperdicios de alimentos se circunscriben en las
etapas de distribución y consumo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La política para la prevención y disminución de
las pérdidas y los desperdicios de alimentos, se aplicará en todo el territorio
nacional, a todos los actores de la cadena de producción y de suministro de
alimentos, relacionadas directa o indirectamente con el sector de alimentos,
identificados como personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales
o extranjeras con actividad en Colombia.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Decreto ,
se establecen las siguientes definiciones:
a. Desperdicio de alimentos. Son los alimentos que son descartados en los
últimos eslabones de la cadena alimentaria, es decir, en la distribución minorista
y el consumo.
b. Desperdicios evitables. Son los alimentos y bebidas desechados que fueron o
pudieron ser comestibles en algún momento, ya que tuvieron un proceso de
cocción, preparación o servido en los hogares y en los servicios de alimentación
públicos y privados. Este desperdicio pudo causarse por preparación de una
gran cantidad de comida, por inadecuadas prácticas en el proceso de
manipulación, por descarte de consumo de alimentos o partes que aún
presentan calidad organoléptica y nutricional adecuada, por ejemplo, corteza del
pan, o partes comestibles que pueden ser incluidas como las cáscaras de las
papas, entre otros.
c. Desperdicios no evitables. Son los generados a partir de la transformación de
alimentos, y se consideran como la parte no comestible de los mismos, por
ejemplo, huesos de carne, cáscara de huevo, bolsas de té, entre otros.

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