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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, valores comerciales de referencia de la tierra, 19-08-2021

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Agosto 2021
Fecha de publicación19 Agosto 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Septiembre 2021
Año2021
EmisorMinisterio de Agricultura
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021

( )


Por la cual se adoptan los valores comerciales de referencia de la tierra para
la asignación de compra de tierras del Subsidio Integral de Acceso a Tierras


EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y


CONSIDERANDO

Que los artículos 2, 13, 64 y 65 de la Constitución Política, establecen que dentro
de los fines esenciales del Estado se encuentra promover la prosperidad
general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición
económica están en circunstancias de debilidad manifiesta, siendo deber del
Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores
rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida, así como la
prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su
productividad.

Que mediante el Decreto Ley 4145 de 2011 se crea la Unidad de Planificación
de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) con el
objeto de orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios,
para lo cual prevé dentro de sus funciones planificar el ordenamiento social de
la propiedad de las tierras rurales y definir los lineamientos, criterios e
instrumentos técnicos requeridos para tal efecto, así como para la toma de
decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso
eficiente del suelo para fines agropecuarios, el mercado de tierras rurales, entre
otros.

Que el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica
la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las
funciones de sus dependencias”,
establece como función de esta cartera
Ministerial la formulación, coordinación, adopción y seguimiento a la política de
desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el Ordenamiento
Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, Capacidades
Productivas, generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales.


RESOLUCIÓN No.
DE 2021
Hoja 2 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los valores comerciales de referencia
de la tierra para la asignación de compra de tierras del Subsidio Integral de Acceso a Tierras “

____________________________________________________________________________

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras -ANT-,
como máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la
política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural para lo cual, deberá gestionar el acceso a la
tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover
su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y
disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación, que tiene como una
de sus funciones "Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de
distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les
asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida
".

Que el Decreto Ley 902 de 2017, "Por el cual se adoptan medidas para facilitar
la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final
en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y
formalización y el Fondo de Tierras
", en su artículo 29 del Capítulo 2, del Título
IV, creó el Subsidio Integral de Acceso a Tierras-SIAT, como un aporte estatal
no rembolsable que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la
tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto
productivo.

Que el parágrafo 1 del artículo 29 y el artículo 31 del mencionado Decreto Ley
señalan que el Subsidio Integral de Acceso a Tierras será establecido por la
Agencia Nacional de Tierras conforme a los lineamientos y criterios definidos por
la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios UPRA, adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.

Que el artículo 30 del citado Decreto Ley consagra que el otorgamiento del
Subsidio Integral de Acceso a Tierras-SIAT-, en las zonas focalizadas, se hará
con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y para las zonas
no focalizadas se tendrá en cuenta el avalúo catastral como referencia para
determinar el valor comercial, si para ese momento no se han realizado las
labores de catastro multipropósito.

Que el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 902 de 2017, ordenó al Gobierno
Nacional reglamentar la operación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras,
motivo por el cual, se expidió el Decreto 1330 de 2020, por el cual se adicionó el
Título 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que de conformidad con lo anterior, el numeral 1 artículo 2.14.22.1.3 del
Decreto 1071 de 2015, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.14.22.1.5
ibídem, disponen que dentro de la asignación para fijar el monto máximo del
subsidio, se encuentra aquel destinado a la compra de tierras por unidad
agrícola familiar, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes,
actualizado anualmente por la Agencia Nacional de Tierras, el cual será
determinado a partir de los valores comerciales de referencia de la tierra
suministrados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de
Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, adoptados por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta como mínimo: las dinámicas del mercado
inmobiliario, las categorías de ruralidad elaboradas por el Departamento
Nacional de Planeación y los rangos de tamaños de los predios.


RESOLUCIÓN No.
DE 2021
Hoja 3 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los valores comerciales de referencia
de la tierra para la asignación de compra de tierras del Subsidio Integral de Acceso a Tierras “

____________________________________________________________________________

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Ordenamiento Social
de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo y el Director General de la
Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios UPRA, remitida mediante Memorando No. 20214200050603 del
24 de junio de 2021, señala, entre otros aspectos que:

-
Uno de los objetivos consiste en “Recopilar, integrar y analizar información que
permita definir los valores comerciales de referencia de la tierra – VCRT para
que la ANT pueda actualizar el valor del monto máximo nacional para la compra
de tierras vigente, y establecer topes regionales para la compra de la tierra (que
en todo caso serán iguales o inferiores al tope máximo nacional) a fin de
promover la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la disminución de las
probabilidades de ocurrencia de fenómenos especulativos en el mercado de
tierras rurales.

-
Elaborar algunos lineamientos que orienten y viabilicen el otorgamiento del SIAT
en predios de mayores extensiones para que sean subdivididos con arreglo a la
normativa vigente y se genere ahorro en la compra de tierra y por ende mayores
posibilidades de acceso a la tierra para los sujetos de ordenamiento social de la
propiedad”.


Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Ordenamiento
Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo y el Director General de
la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios -UPRA, documento en virtud del cual se expide la presente
resolución, se considera necesario adoptar los valores comerciales de referencia
de la tierra para la compra de tierras del Subsidio Integral de Acceso a Tierras,
creado mediante el artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto
. Adóptense los Valores Comerciales de Referencia de la
Tierra-VCRT, insumo para la definición de los montos máximos del Subsidio
Integral de Acceso a Tierras-SIAT, contenidos en los siguientes documentos
técnicos anexos, que hacen parte integral de la presente resolución:

1. Listado de municipios de Colombia con los topes en salarios mínimos tanto
para el escenario individual del subsidio, como para el escenario de subdivisión;
y,
2. Documento técnico de soporte respecto del método propuesto, sus
consideraciones, alcances y restricciones, denominado “Valores comerciales de
referencia de la tierra- VCRT.”

Artículo 2. Ámbito de aplicación
. Los Valores Comerciales de Referencia de
la Tierra-VCRT, se constituyen en parámetro para el cálculo del monto máximo
para la compra de tierras por Unidad Agrícola Familiar, en desarrollo de la
asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras que adelanta la Agencia
Nacional de Tierras, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes,
de conformidad con los artículos 2.14.22.2.1 y 2.14.22.2.5 del Decreto 1071 de
2015, Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural.


RESOLUCIÓN No.
DE 2021
Hoja 4 de 4

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