Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Trazabilidad Vegetal, 27-09-2021 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876453899

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Trazabilidad Vegetal, 27-09-2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Octubre 2021
Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Septiembre 2021
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
“Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras
disposiciones”.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las
CONSIDERANDO
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que “la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá
la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la
productividad”.
Que el artículo 78 ibídem determina que Serán responsables, de acuerdo con la
ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten
contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de
consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen”.
Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó el Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio” y el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que
reconocen la importancia para que los países miembros adopten las medidas
sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad necesarias para la protección de los
intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la
protección de la salud, la vida de las personas y de los animales o la preservación
de los vegetales.
RESOLUCIÓN No. ___________________ DE 2021 Página 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se
dictan otras disposiciones”.
_______________________________________________________________________________
Que el artículo 112 del Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y
reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la
Administración Públicaestablece “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y
planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad
agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de
sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones,
manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a
proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios
y ambientales que provengan del empleo de estos y a facilitar el acceso de los
productos nacionales al mercado internacional”.
Que el artículo 20 del Decreto 1985 de 2013Por el cual se modifica la estructura
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de
sus dependencias” consagra como unas de las funciones de la Dirección de
Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria “1. Diseñar y evaluar las
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados
con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la asistencia técnica
agropecuaria. 2. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo agropecuario en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos
sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales”.
Que el artículo 2.13.2.1.1 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural”, dispone los requisitos y procedimientos administrativos para
la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias
y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario por parte las entidades del orden
nacional de la República Colombia, con la finalidad de reducir los efectos negativos
de la aplicación de estos en el comercio que se realice en desarrollo de los tratados
internacionales de los cuales Colombia haga parte”.
Que el artículo 2.13.11.1 del citado decreto crea el Sistema de Trazabilidad Vegetal,
el cual estará integrado por el conjunto de actores, normas, procesos e información
organizados para generar y mantener la trazabilidad en las especies y productos
vegetales.
Que el artículo 2.13.11.2 ibídem, establece que “las disposiciones del presente
título se aplicarán a toda persona natural o jurídica que produzca, transforme,
transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus productos
comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internacional, así
como a los demás actores que conforman el Sistema de Trazabilidad Vegetal”.
Que el artículo 2.13.11.6 del aludido decreto, consagra “la dirección del Sistema de
Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
el cual, para el efecto, cumplirá las siguientes funciones: (…) 3. Crear y definir los
subsistemas de identificación que conformarán el Sistema de Información Nacional
de Trazabilidad Vegetal; 4. Reglamentar los aspectos relacionados con el Sistema
de Trazabilidad Vegetal; 5. Establecer comités técnicos o mesas de trabajo para la
definición de la política de trazabilidad vegetal y la implementación del sistema”,
entre otras.

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