Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR), 05-10-2021 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876608138

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR), 05-10-2021

Año2021
Fecha de publicación05 Octubre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Octubre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Octubre 2021
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
“Por medio del cual se modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural, lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales
(FOMMUR)”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,
vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de
los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y
calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado, a efectos de lo cual, se otorgará prioridad al
desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura
física y adecuación de tierras. De igual manera, la mencionada disposición señala
que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito
de incrementar la productividad.
Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 731 de 2002 Por la cual se
dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, la ley tiene por objeto “mejorar
la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y
consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre
y la mujer rural”.
Que mediante el artículo 2 ibídem se define a la mujer rural como “aquella que sin
distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su
actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha
actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o
no es remunerada”.
DECRETO No. ________________ DE 2021 Página No.
Continuación del decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el
Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)”
____________________________________________________________________________________
Que el artículo 5 de la misma normativa dispuso que los fondos, planes, programas,
proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus
procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el
acceso de las mujeres rurales a ellos.
Que el artículo 10 de la Ley antes referenciada, creó el Fondo de Fomento para las
Mujeres Rurales (FOMMUR), como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y
proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de
las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del
país.
Que conforme lo establece el parágrafo 1 del precitado artículo, teniendo en cuenta
el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del FOMMUR, estos
además deberán ser asignados para la divulgación y capacitación sobre el acceso al
crédito, la promoción y la formación de planes, programas y proyectos en favor de
las mujeres rurales, así como para la asistencia técnica, comercial y gerencial de los
mismos. Igualmente, se dispone que el FOMMUR podrá financiar u otorgar
incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales.
Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 de la misma norma, el FOMMUR
incentivará tanto la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas,
como el otorgamiento de créditos asociativos, con el fin de lograr una vinculación
organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. Así mismo, teniendo
en cuenta el origen de los recursos que se destinen para su funcionamiento, podrá
apoyar a los departamentos y municipios que inviertan en planes, programas y
proyectos para las mujeres rurales que guarden relación con su objeto social.
Que según el parágrafo 3 ibídem, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
reglamentará la operación del FOMMUR.
Que el artículo 20 de la Ley antes mencionada, dispuso que en todas las entidades
y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal, que realicen
políticas, planes, programas o proyectos, o creen medidas encaminadas a favorecer
el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres
rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias
organizaciones en las condiciones que señale la respectiva ley.
Que en aplicación de los artículos 5 y 20 de la Ley 731 de 2002, la Dirección de la
Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se reunió los días 27 de
abril, 15 de mayo y 29 de septiembre de 2020 con las representantes de las
organizaciones, plataformas y redes de mujeres rurales, delegados de la
Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Departamento Nacional de
Planeación, con el propósito de revisar y consolidar una propuesta normativa para el
funcionamiento del FOMMUR, la cual se refleja en el presente Decreto.
Que el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011Por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”,
DECRETO No. ________________ DE 2021 Página No.
Continuación del decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el
Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)”
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establece que las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los
términos de dicha ley, tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a que se
refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías,
seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y
programas de reforestación, y jornadas de cedulación.
Que el Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural” en su Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 establece lo relacionado con los Fondos
Especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adicionar el Decreto 1071 de 2015
para reglamentar el funcionamiento del FOMMUR, recogiendo las propuestas
planteadas en los espacios participativos llevados a cabo entre el Gobierno nacional,
los organismos de control y representantes de las mujeres rurales, con el fin de
garantizar el debido cumplimiento del objeto definido por la Ley 731 de 2002 y las
demás normas aplicables.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011,
así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único
del Sector Presidencia de la República, el proyecto de norma que sirvió de
antecedente a este Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
“TÍTULO 3
Fondos Especiales
Artículo 1.1.3.1. Fondos especiales. Son Fondos Especiales del Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los siguientes:
1. Fondo de Fomento Agropecuario
2. Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)
3. Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa)
4. Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo
5. Fondo de Microfinanzas Rurales
6. Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)”

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