Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Incentivos y apoyos directos a los jóvenes productores agropecuarios y/o pesqueros, 01-10-2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 16 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 01 Octubre 2021 |
Año | 2021 |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
“Por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural, relacionado con los incentivos y apoyos directos a los jóvenes
productores agropecuarios y/o pesqueros”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
2039 de 2020, y
CONSIDERANDO
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta.”
Que el artículo 43 ibídem, indica que: “La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. (…). El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de
familia.”
Que el artículo 45 ibídem consagra que “el adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la
participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada
que requieran.”
Que el artículo 64 de la Carta dispone que “es deber del Estado promover el
acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.
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