Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Trazabilidad Animal, 01-12-2021 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878707158

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Trazabilidad Animal, 01-12-2021

Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Diciembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
“Por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación, Información y
Trazabilidad Animal, establecido en la Ley 1659 de 2013.”
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 2 del artículo 6 y el artículo 11 de la Ley 1659 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que La producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras, de igual manera, el Estado promoverá
la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la
productividad”.
Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “La ley regulará el
control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así
como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (…)”.
Que el artículo 1° de la Ley 914 de 2004, creó el Sistema Nacional de Identificación
e Información del Ganado Bovino (Sinigan) como un programa a través del cual se
dispone la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este,
como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.
Que el artículo 1° de la Ley 1659 de 2013, creó el Sistema Nacional de
Identificación, Información y Trazabilidad Animal, como un sistema integrado por
un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado
para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico
pertenecientes al eslabón de la producción primaria y a través del cual se dispondrá
de información de las diferentes especies, para su posterior integración a los
demás eslabones de las cadenas productivas hasta llegar al consumidor final.
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Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación, Información y
Trazabilidad Animal, establecido en la Ley 1659 de 2013”.
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Que el parágrafo primero del citado artículo establece que el Sistema Nacional de
Identificación e Información del Ganado Bovino y los sistemas que se desarrollen,
implementen y operen, harán parte del Sistema Nacional de Identificación,
Información y Trazabilidad Animal - SNIITA.
Que el artículo 6 ibidem dispone las funciones de la Comisión Nacional del Sistema
Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad Animal, señalando, entre
otras, aprobar los proyectos de reglamentación de la presente ley, los cuales serán
expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de actos
administrativos.
Que el artículo 7 de la citada ley, establece que la dirección, administración y
lineamientos de política del Sistema Nacional de Identificación, Información y
Trazabilidad Animal, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.
Que el artículo 10 de la mencionada ley, dispuso que el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, reglamentará los elementos objetivos de la información que
conforman el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad
Animal, que no comprometan la seguridad e integridad de los agentes del sistema
y la gestión de las autoridades de inspección, vigilancia y control.
Que el artículo 11 de la pluricitada ley, establece que el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural reglamentará la implementación y funcionamiento del Sistema y
aquellos aspectos relacionados con el mismo.
Que el artículo 12 de la Ley 1659 de2013, establece que el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, con apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),
reglamentará el régimen sancionatorio aplicable al Sistema Nacional de
Identificación, Información y Trazabilidad Animal.
Que el artículo 16 de la misma ley, derogó de manera expresa los artículos 4°, 5°,
6°, y de la Ley 914 de 2004, relacionados con los objetivos del Sistema
Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, la Comisión Nacional
de dicho sistema, las funciones de la mencionada Comisión, las fuentes de
financiación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado
Bovino y lo relacionado con las líneas de crédito con redescuento.
Que el artículo 156 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que
el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosanitaria
de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias
legales de otras autoridades, a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Que el artículo 2.13.1.5.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto único Reglamentario
del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispuso
todo lo relacionado con el diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica
animal y vegetal, señalando que comprenderán todas las acciones encaminadas a
la detección, determinación y cuantificación de problemas sanitarios de las distintas
especies animales y vegetales, en todo el país o dentro de zonas o áreas
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Resolución: “Por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación, Información y
Trazabilidad Animal, establecido en la Ley 1659 de 2013”.
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específicas del mismo con el objeto de evaluar su importancia y adoptar medidas
para su prevención, control, manejo y erradicación.
Que el artículo 1° de la Resolución 133 de 2016 del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, designó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como
administrador del Sistema Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad
Animal.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005/08, señaló que: a la luz
de la jurisprudencia constitucional no resulta inconstitucional que una ley le confiera
de manera directa a los/las ministros (as) del despacho atribuciones para expedir
regulaciones de carácter general sobre las materias contenidas en la legislación,
cuando estas tengan un carácter técnico u operativo, dentro de la órbita
competencial del respectivo Ministerio, por cuanto, en ese caso, la facultad de
regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le
corresponde al Presidente de la Republica en ejercicio de la potestad
reglamentaria.”
Que en cumplimiento del numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1659 de 2013, la
Comisión Nacional del Sistema Nacional de Información, Identificación y
Trazabilidad Animal, mediante Acta No.03 del 09 de noviembre de 2021, aprobó el
presente acto administrativo, y solicitó continuar con el trámite en el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Que mediante memorando No. 20215820091893 del 23 noviembre de 2021, la
Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaría, remitió los
documentos para trámite del presente acto administrativo, manifestando en la
justificación técnica lo siguiente:
En el sector agroalimentario se entiende por trazabilidad la capacidad de
rastrear un alimento, un pienso, un animal productor de alimentos o cualquier
sustancia que vaya a ser usada para ser incorporada a ellos, a través de todas
las etapas de producción, elaboración y distribución que forman la cadena
alimentaria.
La trazabilidad es por tanto una herramienta fundamental para garantizar la
seguridad de los alimentos, así como la sanidad de las personas y los animales,
y por ello aparece de manera destacada tanto en el Código Sanitario de la OIE
(Organización Mundial de la Sanidad Animal) como en el Codex Alimentarius
(FAO/OMS).
En la producción primaria coexisten una serie de instrumentos tales como la
regulación y registro de la identificación de los animales (individual o por lotes,
según la especie), el registro de explotaciones pecuarias y el de los traslados de
animales, que utilizados de manera combinada permiten garantizar la
trazabilidad de los animales vivos desde su nacimiento hasta su sacrificio.
Además, el transporte de los animales vivos es una actividad sujeta a
determinados requisitos cuyo propósito es garantizar la protección de los
animales durante el viaje. el registro que contiene información sobre los
transportadores de animales vivos, sus medios de transporte y sus

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