Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario, 01-03-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897370170

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario, 01-03-2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de
abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto
1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 84 de 1989 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente
a su procedimiento y competencia. establece “(…) los animales tendrán en todo el
territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa
o indirectamente por el hombre”.
Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad” establece en su artículo 324 la adopción de la política
Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.
7 del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas
en la producción primaria deben garantizar en su diseño, ubicación y mantenimiento,
la protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de
inocuidad que puedan enfrentar.
Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el capítulo 5 denominado “Bienestar
animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la
Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamentaron las
disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de
producción del sector agropecuario.
Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos
de bienestar para los animales que estos se encuentren libres de hambre, sed,
desnutrición, temor y angustia, molestias físicas y térmicas, dolor, lesión y enfermedad
y, de impediemnteos de manifestar un comportamiento natural.
Que el artículo 2.13.3.5.8 del citado decreto, dispone que el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal
en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario”.
_________________________________________________________________________________
bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector
agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices
establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que mediante Resolución No. 153 de 2019 proferida por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, se creó y reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el
Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.
Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20225820315941,
remitió justificación técnica del Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría
de abejas (Apis mellifera), señalando entre otros aspectos los siguientes:
- La Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es la encargada de elaborar
las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como
prioriodad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la
producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres.
- De acuerdo con lo mencionado en el literal b del artículo 3 de la Ley 1774 de
2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales,
debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que
no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni
dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido,
que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan
manifestar su comportamiento natural.
- Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción
agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud ,la
producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos
que de ellas se derive.
- De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los gremios
representativos, academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la
necesidad de implementar las condiciones de Bienestar Animal en la cría de
abejas (Apis mellifera) .
Que en atención a lo previsto en la Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar animal el día
17 de junio de 2021 propusó y presentó al Consejo Nacional de Bienestar animal el
proyecto de reglamentación de bienestar animal en la cría de abejas (Apis mellifera)
en el sector agropecuario;quienes en cumplimiento de sus funciones revisarón la
propuesta presentada, la cual fue aprobada mediante el Acta No. 01 del 8 de
septiembre de 2021.
Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación,
Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide
la presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan
las condiciones de bienestar animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector
agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la
Organización Mundial de la Sanidad Animal OIE establecidas en el título 7 del código
sanitario para los animales terrestres, con el fin de mejorar las condiciones de vida de
esta especie, que favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios
económicos y de mercado nacional e internacional.

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