Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces , 01-03-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897370179

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces , 01-03-2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de Codornices,
Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto
1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 84 de 1989 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a
su procedimiento y competencia. establece que “(…) los animales tendrán en todo el
territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o
indirectamente por el hombre”.
Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,
Pacto por la Equidad” establece en su artículo 324 la adopción de la Política Nacional de
Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.
del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en
la producción primaria deben garantizar en su diseño, ubicación y mantenimiento, la
protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de inocuidad
que puedan enfrentar.
Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el capítulo 5 denominado Bienestar
animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte
13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamenatron las
disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de
producción del sector agropecuario.
Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos de
bienestar para los animales que estos se encuentren libres de hambre, sed, desnutrición,
temor y angustia, molestias físicas y térmicas, dolor, lesión y enfermedad y, de
impediemnteos de manifestar un comportamiento natural.
Que el artículo 2.13.3.5.8 del citado decreto, dispone que el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de
bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en
la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario”.
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agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices
establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que mediante Resolución No. 153 de 2019 proferida por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, se creó y reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el
Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.
Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20225820316111,
remitió justificación técnica de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos,
Pavos, Gansos y Avestruces, señalando entre otros aspectos, los siguientes:
- La Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es el Organismo encargado de
elaborar las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como
prioriodad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción,
incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres.
- De acuerdo con lo mencionado en el literal b del artículo 3 de la Ley 1774 de 2016,
se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe
asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que no sufran
de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les
sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos
a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento
natural.
- Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción
agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud ,la
producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de
ellas se derive.
- De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los gremios representativos,
academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la necesidad de
implementar las condiciones de Bienestar Animal en la producción de Codornices,
Patos, Pavos, Gansos y Avestruces.
Que en atención a lo previsto en la Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal el día 20
de agosto de 2021, propusó y presentó al Consejo Nacional de Bienestar animal el
proyecto de reglamentación de bienestar animal en la producción de Codornices, Patos,
Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario; quienes en cumplimiento de sus
funciones revisarón la propuesta presentada, la cual fue aprobada, mediante el Acta No.
1 del Consejo Nacional de Bienestar Animal del 8 de septiembre de 2021.
Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación,
Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide la
presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las
condiciones de bienestar animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos
y Avestruces en el sector agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices
internacionales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal OIE, para mejorar las
condiciones de vida de estas especies, que favorecen la productividad y promueven la
obtención de beneficios económicos y de mercado nacional e internacional.
Que en mérito de lo expuesto,

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