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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Trapiches Paneleros, 23-03-2022

Año2022
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Marzo 2022
Fecha de publicación23 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se reglamentan las condiciones de los trapiches paneleros con
capacidad productiva superior a tres (3) toneladas de caña por hora o que no son
operados por sus propietarios, para acceder a los beneficios de la Ley 2005 de
2019.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2
CONSIDERANDO:
los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de
mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial
protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al
desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales.
Que la Ley 2005 de 2019 tiene por objeto generar incentivos tendientes a ampliar la
demanda de panela y mieles vírgenes, así como diversificar la producción y
comercialización de sus derivados. De igual forma, se dictan disposiciones
adicionales con el fin de proteger y fortalecer, de manera especial, la producción y el
bienestar de pequeños y medianos productores.
Que el artículo 2 de la ley antes mencionada, dispone que el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural reglamentará las condiciones para que los trapiches paneleros
con capacidad productiva superior a tres (3) toneladas o que no sean operados por
sus propietarios puedan ser beneficiarios de la Ley 2005 de 2019, siempre que
acrediten el pago de la cuota de fomento panelero y la reglamentación sanitaria y
laboral vigente.
Que el Decreto 1686 de 2012 establece el reglamento técnico sobre los requisitos
sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase,
almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e
importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano.
RESOLUCIÓN No. DE 2022 PÁGINA 2
Continuación de Resolución. Por la cual se reglamentan las condiciones de los trapiches paneleros
con capacidad productiva superior a tres (3) toneladas de caña por hora o que no son operados por
sus propietarios, para acceder a los beneficios de la Ley 2005 de 2019.”
_________________________________________________________________
Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, a través de memorando 20225210132783, remitió justificación
técnica señalando, entre otros aspectos, los siguientes:
- Una vez realizada la caracterización por la UPRA, para el Plan de
Mejoramiento del subsector panelero, se identificaron 4 tipologías de
productores, entre ellas, el grupo 4 caracterizado por los trapiches industriales
con capacidad de producción mayor a tres (3) toneladas de caña por hora,
que se caracterizan por tener mano de obra contratada bajo normas laborales
para industria, formalización laboral y las instalaciones cumplen la norma
sanitaria para la producción de alimentos.
- De los 21.607 trapiches identificados por Fedepanela, aparecen 29 trapiches
con capacidad superior a las tres (3) toneladas caña por hora, representando
el 0,13% del total de trapiches del país panelero y estos representan el 7,3%
de la producción nacional de panela.
- Conforme con el análisis realizado por la UPRA, se establecieron tres (3)
grupos que representan el 99,9% de los Trapiches de Economía Campesina,
que se encuentran distribuidos en 13 departamentos: G1 (trapiches con
capacidad productiva de hasta 0,5 toneladas de caña por hora), G2 (trapiches
con capacidad productiva de 0,6 hasta 1 toneladas de caña por hora) y G3
(trapiches con capacidad productiva entre 1,1 hasta 3 toneladas de caña por
hora)
- Que en virtud de lo anterior, los trapiches con capacidad superior a las tres
(3) toneladas de caña por hora no estarán considerados dentro del Plan de
mejoramiento para la reconversión de hornos de los trapiches, adecuaciones
de maquinaria y equipo de extracción de los trapiches paneleros de economía
campesina o étnica, de que trata el artículo 7 de la Ley 2005 de 2019.
- Con la vinculación de los trapiches de economía campesina como
proveedores de la materia prima de los trapiches con capacidad superior a las
tres (3) toneladas de caña por hora, se busca promover el desarrollo de
productos innovadores en el mercado nacional e internacional,
descongestionando en ciertos momentos la saturación del mercado interno,
teniendo en cuenta que el 98% de la producción nacional de panela se destina
a este mercado.
Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y
Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, documento en virtud del
cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de reglamentar las
condiciones en que los trapiches paneleros con capacidad productiva superior a tres
(3) toneladas de caña por hora o que no sean operados por sus propietarios, puedan
acceder a los beneficios del artículo 12,14 y 15 de la Ley 2005 de 2019.
En mérito de lo expuesto,

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