Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo ROM o Gitano, 28-03-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899349121

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo ROM o Gitano, 28-03-2022

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Marzo 2022
Fecha de publicación28 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Abril 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de
2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de acceso a tierras integral
para el Pueblo Rom o Gitano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 17 del
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone que Colombia es un Estado social
de derecho, democrático, participativo y pluralista.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política,
el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, la cual
constituye un principio rector del ordenamiento superior, que garantiza los derechos
fundamentales y la protección especial de las minorías étnicas, siendo obligación del
Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que, el Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de
los grupos discriminados o marginados.
Que el presidente de la República, en ejercicio de facultades legislativas otorgadas
“Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural
Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el
procedimiento para el acceso, formalización y el Fondo de Tierras.
Que, en desarrollo del Capítulo Étnico de que trata el punto 6.2. del Acuerdo Final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el
Decreto Ley 902 de 2017, incluyó al pueblo Rom dentro de los beneficiarios de la
Reforma Rural Integral
DECRETO No. ________________ DE 2022 Página No.
Continuación del decreto: “Por el c ual se adiciona el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto
Único R eglamentario del Sector Ad ministrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo R ural, relacionado con e l programa
especial de acceso a tierras integral p ara el Pueblo Rom o Gitano.”
_______________________________________________________________________________________
Que el Decreto Ley 902 de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la
implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en
materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y
el Fondo de Tierras”, en su artículo 17 dispuso que: “El Gobierno nacional
implementará un programa especial de acceso a tierras integral para el Pueblo Rom -
Gitano en consideración a su particularidad étnica y cultural, usos y costumbres, que
garantice su pervivencia como comunidad étnica, el respeto a sus referentes
culturales sus características identitarias, y que permita el mejoramiento de sus
condiciones de vida”.
Que, el artículo antes mencionado también determinó que: “El acceso se realizará de
manera individual o colectiva, e implica el acceso a tierras, entre ellos el subsidio
integral de acceso a tierras, y reconocimiento de derechos de uso, entre otros, la
implementación de proyectos productivos, y asistencia técnica en los términos de los
artículos 23 y 24 del presente decreto ley.”
Que en Sentencia C-359 de 2013, la Honorable Corte Constitucional determinó que,
el pueblo Rom o Gitano ostenta la calidad de sujeto de especial protección
constitucional, adquiere y se hace merecedor de los mismos beneficios que, por la
Constitución y los convenios de derechos humanos, se consagran para las demás
comunidades tribales.
Que en Sentencia C-073 de 2018, en virtud de la cual la Corte Constitucional revisó
en lo que respecta a lo previsto en el artículo 17, precisó las características étnicas y
culturales del pueblo Rom, así: (i) la pertenencia es por sangre; (ii) son nómadas; (iii)
tienen una concepción acerca del saber del eterno presente; (iv) hablan una lengua
propia; (v) tienen una organización social basada en grupos de parentesco
patrilineales con autoridades propias; (vi) creen en una idea de origen común; (vii) la
edad y el sexo son sus factores ordenadores de estatus con un respeto por los
hombres mayores; (viii) tienen un alto etnocentrismo; (ix) cuentan con un sistema
jurídico propio; (x) un sistema de valores que da prelación a la solidaridad; (xi) un
sentido de la estética particular con un apego a la libertad; y (xii) ejercen actividades
productivas mediante oficios tradicionales.
Que en la citada Sentencia C-073 de 2018, la Corte Constitucional, al examinar el
artículo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, también indicó:
“El pueblo Rom no es titular de propiedad colectiva, pues su tradición, usos y
costumbres no hacen que su relación con el territorio tenga tal naturaleza, ni que
existan asentamientos ancestrales que configuren una relación particular con
ciertos lugares como sujeto colectivo. Sin embargo, sí es titular de otros derechos
colectivos como la autodeterminación, la protección de la diversidad étnica y
cultural y la consulta previa.()
Por otra parte, es preciso señalar que la finalidad del DecretoLey 902 de 2017 es
la de adelantar medidas para la implementación de la reforma rural integral, de
forma participativa y democrática, facilitando el acceso a tierras rurales a los
campesinos más vulnerables. Las comunidades Rom, en tanto que grupo étnico
minoritario, son consideradas como beneficiarias de las medidas del decreto en la
medida en que sus particularidades y características identitarias sean compatibles
con el trabajo campesino y el sector rural colombiano.
DECRETO No. ________________ DE 2022 Página No.
Continuación del decreto: “Por el c ual se adiciona el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto
Único R eglamentario del Sector Ad ministrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo R ural, relacionado con e l programa
especial de acceso a tierras integral p ara el Pueblo Rom o Gitano.”
_______________________________________________________________________________________
Desde esta perspectiva, si bien el Estado reconoce la protección integral del
pueblo Rom como grupo étnico y entiende que el nomadismo hace parte de sus
características identitarias, no por ello puede dejar de garantizar derechos como la
vivienda digna o el acceso a la tierra para aquellos miembros de la comunidad, o
comunidades que a lo requieran para el desarrollo de sus proyectos y
actividades.
Así, si bien las Kumpanias Rom en Colombia están ubicadas cerca de la población
urbana donde tradicionalmente desarrollan sus actividades, dentro de sus usos y
costumbre, la crianza y doma de caballos (chalanería), por ejemplo, tiene relación
con el sector campesino y resulta compatible con el acceso a tierras. Por lo tanto
la posibilidad de dar acceso a la tierra para que desarrollen proyectos agrícolas
productivos no resulta atentatoria de sus derechos, sino que antes por el contrario,
se convierte en una medida de protección, que facilita la obtención de recursos
para la comunidad y con ello se dirige a proteger su pervivencia.”
Que el pueblo Rom o Gitano tiene el derecho a las mismas formas de acceso a la
propiedad rural que todas las personas, individuales o jurídicas, y que las Kumpañy,
como ente colectivo, pueden ser titulares de tierras.
Que, pese a lo anterior, algunas Kumpañy del pueblo Rom o Gitano, aunque por
cultura ancestral tienen un modelo de vida itinerante, requieren de espacios y
territorios propios para el fomento de prácticas y actividades tradicionales que les
confieren alteridad, garantizando con ello su supervivencia física y cultural. En tal
sentido, sus integrantes solicitan la titulación colectiva e individual de predios ubicados
en área rural para familias pertenecientes a las Kumpañy que lo necesiten.
Que el artículo 2.5.2.1.6. del Decreto 1066 de 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, señaló que el
Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una
identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su
propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido
históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.
Que el numeral 2.1 del artículo 2.5.2.1.4. del Decreto 1066 de2015, dentro de la
estructura político social del grupo étnico Rom o Gitano, reconoce la existencia de la
Kumpania como el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente
(patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios
para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta reconociéndose las ubicadas en
los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Santander, Córdoba, Sucre,
Valle del Cauca, Atlántico, Tolima, Nariño, y en Bogotá D.C.
Que el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la
estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las
funciones de sus dependencias.”, establece que el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural tiene la función de formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento
a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el
ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.
Que el artículo 4 del Decreto Ley 2363 de 2015 “Por el cual se crea la Agencia
Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura, dispone que es función de
la Agencia Nacional de Tierras, entre otras, ejecutar los programas de acceso a tierras;
otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria; adelantar los procesos de adquisición

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR