Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Representación de las mujeres rurales ante el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales , 30-03-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899408187

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Representación de las mujeres rurales ante el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales , 30-03-2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Marzo 2022
Fecha de publicación30 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Abril 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
“Por la cual se fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de
representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para
las Mujeres Rurales FOMMUR y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere
1998, el parágrafo 2 del artículo 2.1.6.2.2. y el artículo 2.1.6.2.5. del Decreto 1071de
2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el
acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización
de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad
de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial
protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a la
mujer rural, creó el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR), como una
cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse
al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la
incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la
política económica y social del país. (…)”.
Que el artículo 20 de la Ley mencionada anteriormente, establece la participación de las
mujeres rurales en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural: En
todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal,
que realicen políticas, planes, programas o proyectos o creen medidas encaminadas a
favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres
rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones
en las condiciones que señale la respectiva ley.”
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y
de Desarrollo Rural, para reglamentar lo relacionado con el Fondo de Fomento para las
Mujeres Rurales FOMMUR.
Que el artículo 2.1.6.2.2. del Decreto 1071 de 2015 estableció que el Comité Directivo del
FOMMUR estará conformado, entre otros, por: 5. Una (1) mujer rural representante de
organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad
RESOLUCIÓN NÚMERO____________________DE 2022 Hoja N°.
Continuación de la Resolución: “Por la cual fijan los criterios para la escogencia, participación y
periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento
para las Mujeres Rurales FOMMUR y se dictan otras disposiciones
________________________________________________________________
por mujeres. 6. Una (1) mujer rural representante de las organizaciones rurales mixtas
legalmente constituidas. 7. Una (1) mujer rural representante de pueblos, comunidades o
grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior”.
Que el parágrafo 2 del mismo artículo estableció que: Corresponderá al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, fijar los criterios para la escogencia,
participación y períodos de representación de las mujeres rurales que harán parte del
Comité Directivo del FOMMUR, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 731 de 2002.
Que el artículo 2.1.6.2.5. del Decreto 1071 de 2015, estableció en relación con la Secretaría
Técnica del FOMMUR: “Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a
través de resolución, determinar la conformación de la Secretaría Técnica del FOMMUR y
sus funciones.
Que la directora de la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, a través de Memorando No. 20224800134163 del 18 de marzo de 2022, remitió la
justificación técnica sobre la escogencia, participación y periodos de representación de las
mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales
FOMMUR, en los siguientes términos:
De acuerdo con los anteriores resultados, y considerando las discusiones sostenidas
con las organizaciones de mujeres rurales en el proceso de formulación del FOMMUR,
es necesario contar con la representación en el Comité́ Directivo de mujeres rurales
que representen a los pueblos, comunidades o grupos étnicos, los cuales cuentan ya
con instancias nacionales de representación y participación como lo son: (i) la
Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras creada bajo el Decreto 1640 de 2020, adicionado en el Decreto
1066 de 2015; (ii) la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas de los Decretos 1097 y
1158 de 2020; y, (iii) la Comisión Nacional de Diálogo con el pueblo Rrom o Gitano del
Decreto 2957 de 2010, compilado en el Decreto 1066 de 2015, instancias que
representan a los pueblos, comunidades o grupos étnicos a nivel nacional y son
elegidos por procedimientos democráticos y reglados.
Así mismo, se hace necesario, que se garantice por parte de las organizaciones de
mujeres rurales que sus representantes para el Comité Directivo representan los
intereses de los grupos poblacionales de mujeres rurales a nivel nacional, es decir,
representan a las mujeres rurales campesinas, víctimas de la violencia, con
discapacidad, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom, gitanas,
indígenas, jóvenes, LBTI, en proceso de reincorporación a la vida civil, pequeñas
productoras de cultivos ilícitos que hagan parte de los programas de sustitución
voluntaria de cultivos de uso ilícito, dedicadas al trabajo de cuidado no remunerado,
entre otras, pues son estas mujeres las beneficiarias del FOMMUR.
De igual forma, se requiere la manifestación por parte de las mujeres rurales
representantes, que estas asumen la responsabilidad de adoptar una actitud neutral,
objetiva y equitativa frente a las decisiones del FOMMUR, y que asumen el
compromiso de abstenerse a formar parte o ser beneficiaria de la implementación de
iniciativas que sean apoyadas por el FOMMUR.”
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario expedir la presente resolución con el fin de
dar cumplimiento al Decreto 1071 de 2015, que garantice la participación de las mujeres
rurales en el Comité Directivo del FOMMUR, así como el establecimiento de las funciones
de la Secretaría Técnica, con el fin de iniciar su operación administrativa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que

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